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Nacionalidad brasileña



La nacionalidad brasileña o brasilera es materia constitucional en el Derecho brasileño, regulada por el artículo 12 de la Constitución de Brasil.

Al igual que otros países latinoamericanos, Brasil establece los parámetros reguladores de la nacionalidad en su Constitución, lo que no ocurre —por ejemplo— en la mayoría de las naciones europeas, cuyas reglas de nacionalidad son abordadas detalladamente en leyes y decretos ad hoc.

De hecho, desde la primera Carta Magna brasileña (Constitución Política del Imperio del Brasil de 1824), el tema de la nacionalidad es directamente tratado en la Constitución.

La institución del concepto de ius soli es una constante desde entonces en la atribución de la nacionalidad brasileña y es, de hecho, su principio fundamental, aunque no el único. El concepto de ius sanguinis también es previsto por la Constitución, pues nunca se ignoró la condición de los niños hijos de padre brasileño o de madre brasileña nacidos fuera del territorio de Brasil.

La Constitución vigente, con la modificación del concepto de nacionalidad de la enmienda constitucional de revisión número 3 del 7 de junio de 1994, trata la nacionalidad en su artículo 12, cuyo primer ítem está redactado de la siguiente manera:

I - por nacimiento:

II - naturalizados:

La naturalización está también regulada por otros textos legales, que imponen requisitos de carácter práctico al ciudadano extranjero que tenga intención de hacerse brasileño, como ser residente permanente y tener idoneidad moral.

La Constitución prohíbe la distinción legal entre brasileños por nacimiento y naturalizados, excepto en los casos en ella previstos:

El artículo 12, párrafo primero, de la Constitución Federal otorga a los portugueses con residencia permanente en Brasil los derechos inherentes al brasileño, excluidas las prerrogativas constitucionales de brasileño nato. Son requisitos para la concesión de la igualdad la residencia habitual (permanente), la mayoría de edad y la formulación del pedido junto al Ministerio de Justicia de Brasil.

Los portugueses pueden requerir la igualdad de tratamiento en lo que respecta a derechos civiles; pueden, además, solicitar que les sean concedidos derechos políticos análogos a los del brasileño (excepto los privativos de brasileño nato). En este último caso, se exige un mínimo de tres años de residencia permanente.

El llamado "Estatuto de Igualdad" es regulado, en el plano bilateral, por los artículos 12 a 22 del Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta entre Brasil y Portugal, celebrado en Porto Seguro el 22 de abril de 2000.

Esta es una lista de brasileños naturalizados, o sea, de ciudadanos que se hicieron brasileños por efecto de la naturalización.



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