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Nacionalidad uruguaya



La nacionalidad uruguaya se basa principalmente en criterios de ius soli. En Uruguay suelen confundirse los conceptos de nacionalidad y ciudadanía: el primero implica una relación jurídica entre el individuo y el Estado, mientras que la ciudadanía tiene un contenido y alcance típicamente político. A saber: ius honoris y ius sufragi, es decir, el derecho a elegir y a ser electo para el desempeño de funciones públicas. Los requisitos para la obtención de la ciudadanía uruguaya están contemplados en la Constitución, sección III, capítulo I. La doble o múltiple nacionalidad es legal en Uruguay.

Hay dos tipos de ciudadanos: los naturales y los legales. Siendo requisito general haber cumplido 18 años de edad e inscribirse en el Registro Cívico.

Es un ciudadano legal aquel que obtiene la ciudadanía por arraigo. Se aplica en los siguientes tres casos:

Los ciudadanos legales de Uruguay no pueden tener la nacionalidad uruguaya por falta de una ley de nacionalidad para el ciudadano legal. Su nacionalidad anterior permanece. En su documento de identidad y pasaporte uruguayo, la nacionalidad no es Uruguay sino su nacionalidad anterior. En los casos de naturalizados que son de países que no permiten la doble ciudadanía, se les indica que no tienen nacionalidad en su pasaporte.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 16.021, tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como también los hijos de nacionales nacidos en la República Oriental del Uruguay, sea cual fuere el lugar de su nacimiento. Ley 19.362 otorga el derecho de ciudadano natural a los nietos de nacionales nacidos en la República Oriental del Uruguay.

El art. 81 de la Constitución de 1934 expresa: "La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando para recuperar los derechos de ciudadanía, avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico".



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