El término Norma Oficial Mexicana (NOM) se aplica a cada una de las regulaciones cuyo principal objetivo es el fomento de la calidad para el desarrollo económico. Se consideran reglamentos técnicos de observancia obligatoria y son expedidas por las dependencias normalizadoras de México a través de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que tienen su fundamento en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).
Las Normas Oficiales Mexicanas establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a la terminología, la simbología, el embalaje, el marcado o el etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Los productos y servicios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas pueden hacer uso de la Contraseña Oficial o sello NOM, regulado mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017.
En México, las Normas Oficiales Mexicanas son expedidas por las secretarías de Estado, que conforme a sus ordenamientos jurídicos pueden expedirlas y vigilarlas. Actualmente, las dependencias de la Administración Pública Federal de México que pueden expedir las Normas Oficiales Mexicanas son:
Las Normas Oficiales Mexicanas son elaboradas con el objeto de preservar un objetivo legítimo para el país, en particular para: las personas, la fauna animal o vegetal, la salud y la conservación ambiental entre otros. Antes estos objetivos se encontraban regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México (ver art. 40) ,
pero fue abrogada el 1 de julio del 2020 por la Ley de Infraestructura de la Calidad . En la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 10, fracción XVI se define:
Y en el artículo 10 se observan los objetivos legítimos para el país.
Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:
I. la protección y promoción a la salud;
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
III. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
IV. la seguridad alimentaria;
V. la educación y cultura;
VI. los servicios turísticos;
VII. la seguridad nacional;
VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático;
IX. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
X. el sano desarrollo rural y urbano;
XI. las obras y servicios públicos;
XII. la seguridad vial;
XIII. la protección del derecho a la información;
XIV. la protección de las denominaciones de origen;
XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
El listado de las Normas Oficiales Mexicanas puede ser consultado en la página del Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC)
de la Secretaría de Economía.En general las normas oficiales mexicanas pueden contener uno o varios de los siguientes puntos:
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