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Obispo emérito



Obispo emérito es el título asignado a un obispo católico en el momento en que deja de conducir una diócesis, tras alcanzar el límite de edad, por motivos de salud o porque haya transferido a otros, funciones no relacionadas con el cuidado pastoral de una diócesis.

El título de "obispo emérito" es siempre seguido del nombre de la diócesis a la cual el prelado ha renunciado, y con la cual continúa manteniendo «un vinculo de afecto espiritual».[1][2]

Hasta el Concilio Vaticano II, a los obispos que renunciaban a una diócesis se les asignaba el título de una sede extinta. Hoy en cambio mantienen el título de la diócesis a la cual han renunciado con el calificativo de "emérito".

Para reflejar las directrices contenidas en el decreto conciliar Christus Dominus,[3]​ el papa Pablo VI publicó el 6 de agosto de 1966 el «motu proprio» Ecclesiae Sanctae con el cual establecía la norma según la cual «todos los obispos diocesanos y a todos aquellos equivalentes en el derecho, a presentar voluntariamente, no más de 75 años de edad, la renuncia de su oficio a la autoridad competente».[4]

La normativa confluyó en el nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983:[5]

y los obispos de las iglesias sui iuris,[7]​ Han sido reafirmado por Francisco en el rescripto en la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de las oficinas designadas por el Papa el 5 de noviembre de 2014.[8]

El Código de Derecho Canónico introdujo en la normativa de la Iglesia católica el título de "obispo emérito", asignándoselo a aquellos obispos diocesanos cuya renuncia es aceptada del sumo pontífice:

El título también es confirmado por el "Directorio para el ministerio pastoral de los obispos", fechado el 22 de febrero de 2004, donde se afirma que "desde el momento en que se publica la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, de pleno derecho , el título de obispo emérito de la diócesis ". El mismo directorio especifica que el título de "obispo emérito" no se aplica a los obispos auxiliares, que ya tienen su propio título.

El "Directorio para el ministerio pastoral de los obispos" especifica los derechos y obligaciones de los Obispos eméritos en relación con:



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