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Obligación convertible



Son aquellas que otorgan el derecho a convertirlas en acciones (bien de la sociedad emisora o de otra) según las condiciones establecidas en el folleto de la emisión. Se regulan en los artículos 292 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. Sus características se tratan con más detalle en las secciones ¿Qué es la renta fija? y Obligaciones canjeables y/o convertibles, del Rincón del Inversor.

Esta conversión de las obligaciones en acciones será rentable efectuarla cuando el beneficio de los dividendos sean superiores a los del cupón, o bien porque se desee dotar de una mayor liquidez al activo si la acción es cotizable en el mercado secundario. Para hacer dicha conversión se deben especificar los siguientes aspectos:

Para presentación de estados financieros la nota de deuda convertible se observa en empresas financieras o bancos según la herramienta a utilizar. Para calcular la relación de conversión se debe dividir el precio de la acción entre el precio de la obligación



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