Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención. Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario. La obligación de objeto único se opone a la obligación de objeto múltiple.
En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.
Sigue debiéndose, pues el género no perece.
En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.
En la obligación de no hacer, el deudor cumple absteniéndose de ejecutar el hecho.
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