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Orden José Cecilio del Valle



La Orden Civil José Cecilio del Valle es una condecoración que entrega el Gobierno de la República de Honduras y que fue creada en fecha 3 de octubre de 1957. El nombre lo lleva en honor del abogado José Cecilio del Valle que fue un estadista hondureño, que también se desenvolvió como representante de Honduras, Guatemala y fue diputado en el Primer Imperio Mexicano.

La Orden Civil José Ceciclio del Valle fue regulada el 14 de noviembre de 1978, por resolución de la Junta Militar de Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento del Decreto 121 del 2 de febrero de 1971, del Congreso Nacional de la República.

El decreto establece que "La Orden Civil "José Cecilio del Valle" se concederá a nacionales y extranjeros, mediante Resolución del Consejo de la Orden y por Acuerdo emitido por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tiene por objeto significar el reconocimiento de la Patria a aquellos hondureños que hayan enaltecido a la Patria con su aporte a la Ciencia y la Cultura, o por el ejercicio ejemplar de virtudes ciudadanas; a los jefes de Estado, Diplomáticos y demás funcionarios extranjeros cuyas actuaciones tiendan a fortalecer la estructura y los propósitos del Sistema Interamericano; y a los intelectuales extranjeros que hayan hecho relevante labor en pro de la Solidaridad Continental o hayan defendido la dignidad soberana y el prestigio internacional de Honduras.[1]

La Orden comprende los siguientes grados:

Las insignias de los diferentes grados son descritas en el Decreto de la siguiente manera:

Cruz en dorado y con esmaltes que tienen por fondo un mapa de América y la figura de Valle.

Venera para la Banda, de 50 mm. de diámetro, toda en dorado. La Banda será de color verde con bordes dorados de 10 mm. de anchura.

El otorgamiento de esta condecoración en cualesquiera de sus grados, corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la Orden, que él presidirá y que estará formado por tres miembros propietarios y tres suplentes, siendo su Canciller el Secretario de Relaciones Exteriores y su Secretario el Director del Ceremonial o Jefe de Protocolo, por ausencia del Presidente de la República, presidirá al Secretario de Relaciones Exteriores.



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