Un ordinariato militar (u ordinariato castrense) es una circunscripción personal de la Iglesia católica, no organizada sobre una base territorial sino funcional, que tiene, al igual que cualquier otra diócesis, la tarea de proporcionar asistencia espiritual a los fieles católicos presentes en las fuerzas armadas.
La necesidad de prestar asistencia espiritual a los militares cristianos se remonta hace más de un milenio: En tiempos de Carlomagno (siglos VII-VIII) empieza a ser común la presencia de sacerdotes y diáconos soldado. Al mando de estos se encontraba el Capellán Mayor (o Vicario castrense, del latín castrum). Inicialmente dependían del obispo local, pero con el paso de los siglos los capellanes militares empezaron a ser más independientes (en España en 1571, en Austria en 1720, en Cerdeña en 1733).
En Italia, tras la Toma de Roma, los capellanes militares, debido a la difícil relación con la Santa Sede, fueron progresivamente reduciéndose hasta su desaparición en 1878.
La situación cambió tras la firma de una circular por el general Luigi Cadorna el 12 de abril de 1915, ante la inminente entrada de Italia en la Primera guerra mundial. Esta medida restauró a los capellanes militares y establecía la asignación de un sacerdote para cada regimiento y el cuerpo del ejército real de Italia. Posteriormente, un decreto de la Congregación para los obispos del 1 de junio de 1915 instituyó la figura del obispo de campo, poniéndolo como cabeza de todos los capellanes militares de Italia. Nuevamente fue suprimida la organización castrense en 1922 y el 6 de marzo de 1925 fue erigido el ordinariato militar para Italia, con Decreto de la Congregación para los obispos y posterior aprobación de la ley italiana n.º 417 del 11 de marzo de 1926, se asigna al ejército el Servicio de Asistencia Espiritual en las fuerzas armadas. En 1986, Juan Pablo II, mediante la Constitución Apostólica Espirituales militum curae, elevó las organizaciones castrenses a circunscripciones eclesiásticas especiales, con el mismo valor que una diócesis y con estatutos propios.
Mediante la disposición de Juan Pablo II del 15 de noviembre de 1997, a los ordinarios militares se les asigna, en el momento del nombramiento, una sede titular y el título de "Arzobispo castrense de... (País en el cual es nombrado)".
Las funciones de los ordinariatos militares estuvieron reglamentadas por la constitución apostólica de Juan Pablo II Espirituales militum curae (La cura espiritual de los soldados), publicada el 21 de abril de 1986.
En el primer artículo se afirma que estos equivalen a las diócesis. Así pues cada institución prevista en los documentos magisteriales para la reglamentación de las diócesis debe ser extendido, con las oportunas adaptaciones, también a los ordinariatos militares.
Las adaptaciones están debidas al hecho de que las diócesis están definidas exclusivamente de su territorio, comprendiendo a todos los fieles católicos del territorio. Los ordinariatos militares en cambio comprenden solo a los militares católicos que se encuentran en su territorio. Los ordinariatos militares están dirigidos por un obispo (ordinario militar), que tiene jurisdicción eclesiástica sobre los capellanes militares, sobre todos los militares de religión católica y sus parientes que cohabitan y, sobre el personal de servicio.
Esta institución particular se ha considerado necesaria en el contexto de la Iglesia desde la consideración de que los militares y los que viven con ellos llevan una vida muy ocupada, en el que el recurso normal a los sacramentos y en la vida eclesial se ve obstaculizada. Por otra parte, en los países con ordinariatos, el clero puede ser propio del ordinariato (incardinados) o pertenecer a otras diócesis o a una orden religiosa.
En algunos países el obispo y los sacerdotes pertenecen a las fuerzas armadas y tienen grado de oficial. El nombramiento del ordinario es exclusivo del Papa pero normalmente debe ser ratificado por el gobierno del país.
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