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Organización de la Administración Pública de España



La organización de la administración pública de España está basada en tres niveles básicos de administraciones territoriales independientes y autónomas, cuyas potestades se dividen en función de la distribución competencial que hagan las leyes y la Constitución. Son las siguientes, de mayor a menor amplitud territorial:

Junto a ellas, existe un amplio conjunto de administraciones instrumentales, que pese a ser parcialmente independientes, tienen su base en la administración territorial que las haya creado.

Con competencias sobre todo el territorio nacional, la Administración General del Estado se encuentra regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

La Administración General del Estado se clasifica a su vez en administración central, periférica y exterior.

Tras la configuración del Estado de las autonomías, cada comunidad autónoma tiene un poder ejecutivo propio que, a su vez, dirige un administración territorial con personalidad jurídica propia.

La administración local está formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos con personalidad jurídica propia. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa (sólo tiene potestad reglamentaria y de autoorganización)

La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la administración local está contenida en:

- El capítulo II del título VIII de la Constitución. - La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. - La ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Tipos de entes locales

Entidades locales necesarias:

- Municipios
- Provincias
- Islas (Baleares, Canarias)

Entidades locales posibles:

- Mancomunidad de municipios
- Áreas metropolitanas
- Comarcas
- Entes locales menores

EL MUNICIPIO

Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento.

Elementos del municipio

El municipio lo constituyen tres elementos esenciales: el territorio o término municipal, la población y la organización:

A.-Término municipal. Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Cada término municipal pertenece a una sola provincia.

B.-Población municipal. Es el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, que se dividen en residentes y no residentes.

C.-Organización municipal. Corresponde a los órganos de gobierno del municipio.

EL GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno y la administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de los anteriores:

A - Órganos necesarios

B - Órganos complementarios Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien, la CCAA

I - EL ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El alcalde puede ser destituido de su cargo por moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.

De entre las atribuciones del alcalde, podemos destacar las siguientes:

II - LOS TENIENTES DE ALCALDE

Son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus atribuciones.

III - EL PLENO MUNICIPAL

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

Entre las atribuciones del pleno destacan las siguientes:

IV - LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno. Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.

La Junta tiene las siguientes atribuciones:



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