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Organización municipal de Entre Ríos



En la provincia de Entre Ríos en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas y centro rurales de población (o juntas de gobierno).

El primer antecedente de gobierno municipal en Entre Ríos fue el de los cabildos creados al fundar Tomás de Rocamora las villas de Gualeguay (20 de marzo de 1783), Concepción del Uruguay (25 de junio de 1783) y Gualeguaychú (20 de octubre de 1783), como parte del Virreinato del Río de la Plata. El 9 de enero de 1810 el virrey del Río de la Plata Baltasar Hidalgo de Cisneros decretó la formación del cabildo de la villa de Paraná, pero se no concretó sino hasta que la Asamblea del Año XIII lo ordenara el 25 de junio de 1813, siendo instalado el 1 de octubre de 1813. Estos cabildos fueron suprimidos entre 1816 y 1820, quedando las villas y pueblos gobernados por comandantes militares.

Luego de que la Constitución Nacional de Argentina sancionada en 1853 ordenara a las provincias asegurar el régimen municipal, el primer municipio entrerriano que fue establecido fue el de Paraná como capital de la Confederación Argentina, que el Gobierno nacional ordenó crear el 30 de octubre de 1860. Este municipio funcionó entre el 25 de noviembre 1860 y el 20 de agosto de 1862, cuando Paraná dejó de ser la capital de la Confederación Argentina.

El 15 de febrero de 1860 fue sancionada la Constitución de Entre Ríos que ordenó establecer en cada departamento una municipalidad, creándose aparte una para la Colonia San José por decreto del 11 de agosto de 1863.[1]​ Como la sanción de la ley orgánica municipal se demoró, el 11 de marzo de 1867 se sancionó la ley de creación de juntas de fomento electivas transitorias con 7 miembros en las ciudades y villas.

La ley de Municipalidades sancionada el 13 de mayo de 1872 y promulgada el 28 de mayo estableció municipios electivos en las ciudades y villas limitados a sus respectivos ejidos, instalándose en 1873 los de las ciudades de: Concordia, Concepción del Uruguay, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Paraná; y de las villas de: Colón, Diamante, Federación, La Paz, Nogoyá, Rosario del Tala, Villaguay, San José de Feliciano y Urquiza. Estas dos últimas fueron suprimidas en 1874 por falta de recursos, mientras que las de Diamante y La Paz fueron restablecidas en 1877 luego de no funcionar por varios años a causa de la Rebelión jordanista. En 1881 fue restablecida la de San José de Feliciano.

La reforma constitucional del 1 de septiembre de 1883 reconoció las municipalidades en ciudades y villas limitadas a sus respectivos ejidos, sancionándose una nueva ley de Municipalidades el 25 de junio de 1884 (ley n.º 1256), que dispuso que para ser ciudad se debía tener más de 3000 habitantes, y para villa más de 1000 en un ejido de 4 leguas cuadradas. La ley dispuso transitoriamente hasta tanto se realizara un censo, que eran ciudades: Paraná (con 14 vocales), Gualeguaychú (con 12 vocales), Gualeguay, Concordia, Victoria, Concepción del Uruguay (las 4 con 11 vocales), Nogoyá, Rosario del Tala, Villaguay (las 3 con 9 vocales), Diamante, Colón, La Paz, villas: Federación, San José de Feliciano, Urquiza y Libertad.[2]

El 1 de enero de 1904 comenzó a aplicarse lo establecido por la reforma constitucional del 2 de junio de 1903, que limitó las municipalidades a las cabeceras de los departamentos con más de 8000 habitantes, creando comisiones municipales para las demás, y juntas de fomento para las villas no cabeceras con más de 1500 habitantes. Para 1906 eran municipios: Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Gualeguay, y Victoria; eran comisiones municipales: La Paz, Federación, Diamante, Rosario del Tala, Nogoyá, Villaguay, Colón, y San José de Feliciano; y eran juntas de fomento: Villa Libertad, Villa San José, y Villa Federal.

La reforma constitucional del 18 de agosto de 1933, con vigencia desde el 1 de julio de 1935, suprimió las comisiones municipales que pasaron a ser municipios de 1° categoría junto a los municipios ya existentes, y las juntas de fomento que pasaron a ser de 2° categoría (gobernados por juntas de fomento y con más de 1500 habitantes). Estos podían ser elevados a la 1° categoría mediante una ley que además los declaraba ciudad (dejando de ser villas) al superar los 5000 habitantes. Los ejidos debían tener al menos 75 km². Al ser sancionada la ley de Municipalidades n.º 3001 (sanc. el 24 de octubre y prom. el 27 de octubre de 1934) se dispuso declarar a partir del 1 de julio de 1935 de 1ª categoría a todas las ciudades cabeceras de departamento y de 2ª categoría a todas las villas o pueblos que entonces tenían juntas de fomento.[3]

Al momento del restablecimiento del orden democrático el 25 de mayo de 1973 existían las siguientes municipalidades:[4]

Desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional de Entre Ríos el 1 de noviembre de 2008 los municipios fueron reconocidos autónomos y están gobernados por municipalidades. Aquellos que superen los 10 000 habitantes podrán sancionar una carta orgánica en uso de su autonomía. El 10 de diciembre de 2011 dejaron de existir las dos categorías de municipios al caducar los mandatos de las juntas de fomento de los municipios de 2° categoría aplicando la ley de Régimen Municipal n.° 10 027, que fue sancionada y promulgada el 10 de mayo de 2011.[5]

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[6]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[7]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[8]

En enero de 2008 comenzó a sesionar una convención constituyente que reformó la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.[9]​ El 11 de octubre de 2008 la nueva constitución fue jurada en Concepción del Uruguay y entró en vigencia el 1 de noviembre de 2008.[10]​ En esa reforma constitucional fue consagrada la autonomía municipal y se creó la figura de las comunas.

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos establece que los municipios que superen los 10 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que deben tener un órgano ejecutivo y otro deliberativo. El primero debe ser ejercido por un presidente municipal de elección popular, junto a un vicepresidente municipal, que es su suplente. El deliberativo debe ser ejercido por un concejo deliberante presidido por el vicepresidente municipal e integrado por concejales de elección popular.

La ley de Régimen Municipal n.° 10027 fue sancionada y promulgada el 10 de mayo de 2011 derogando a la ley Orgánica de las Municipalidades n.° 3001, que había sido promulgada el 27 de octubre de 1934 y modificada 13 veces, la última vez por la ley n.° 9728 de 2006.[11]

La ley n.° 10027 puso en vigencia la autonomía municipal, pero los municipios no pueden convocar a convenciones que redacten sus cartas orgánicas hasta que esa reforma constitucional sea reglamentada. La ley establece:[12]

a) A los Municipios que no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas.
b) A los Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial.
Art. 2. Todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco (75) kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos (1.500) habitantes dentro de su ejido constituye un Municipio.
La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constitución de un Municipio, se determinará con base en los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente practicados y aprobados, y de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y la presente ley.-
Art. 3. Todos los Municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.
Los Municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, las que deberán observar lo dispuesto por los Artículos 234º y 236º de la Constitución, Provincial, y asegurar como contenido mínimo lo dispuesto por el Artículo 238º de la Constitución Provincial.
Art. 4. Los Municipios estarán gobernados por dos Poderes: uno ejecutivo y otro deliberativo, cuyas autoridades serán designadas por elección popular directa. Sólo tendrán jurisdicción sobre sus respectivos ejidos, la que se extenderá a todos los terrenos que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales.-

De un mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) habitantes: siete (7) concejales. De cinco mil uno (5.001) a ocho mil (8.000) habitantes: nueve (9) concejales.
De ocho mil uno (8.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes: once (11) concejales.
De cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes: trece (13) concejales.

Los centros rurales de población fueron contemplados en el Código Rural de Entre Ríos, ley n.° 1509 de 22 de noviembre de 1892.[13]

Las disposiciones del Código Rural respecto de los centros rurales de población fueron modificadas por la ley n.° 5567, sancionada el 4 de septiembre de 1974 y promulgada el 5 del mismo mes.[14]

La elección de los integrantes de las juntas de gobierno no pudo efectuarse debido a la interrupción del orden democrático el 24 de marzo de 1976. Una vez restablecido el orden democrático constitucional el 10 de diciembre de 1983 los integrantes de las juntas de gobierno fueron designados por el Poder Ejecutivo debido a que su elección no fue contemplada por el Gobierno militar.

La ley de Juntas de Gobierno n.° 7555,[15]​ sancionada el 23 de abril de 1985 y publicada en el Boletín Oficial provincial el 3 de mayo de 1985, modificada por la ley n.° 9480[16]​ de 2002, derogó las disposiciones del Código Rural respecto de los centros rurales de población:

Por medio de los decretos provinciales n.º 3079/2003, 3379/2003 y los 4745/2003 y 4746/2003 de 3 de octubre de 2003, se dispuso convocar a elecciones a los ciudadanos del Distrito Electoral de Entre Ríos, a los efectos de que procedan a elegir el 23 de noviembre de 2003 a los miembros de las juntas de gobierno y (...) La convocatoria tendrá efecto sólo en aquellas Juntas de Gobierno cuyos límites jurisdiccionales coincidan con los circuitos electorales determinados en el Padrón Electoral Nacional (...) Para las restantes Juntas de Gobierno, el gobierno provincial designó por decreto a sus miembros.

Por medio del decreto n.° 458/2004 MGJE de 16 de febrero de 2004 se dispuso:

Lo que fue ratificado por el decreto 7058/2006 MGJEOSP de 3 de octubre de 2006:[17]

Y por el decreto 1872/2011 MGJE de 31 de mayo de 2011.[18]

La Legislatura provincial reglamentó las disposiciones de la reforma constitucional de 2008 sancionando el 28 de noviembre de 2018 la ley de Comunas n.° 10644, que fue promulgada el 14 de diciembre de 2018. A diferencia de las juntas de gobierno, a las comunas se les otorga personería jurídica.[19]

La ley dispuso:

La ley de Comunas fue reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial mediante el decreto 110/2019 de 12 de febrero de 2019, que declaró el reconocimiento de 51 comunas con efecto a partir del 11 de diciembre de 2019, quedando las restantes bajo el imperio de la ley n.° 7555 y sus modificatorias hasta tanto sean reconocidas como comunas. La ley y el decreto no mencionaron a las juntas de gobierno cuya población se encuentra entre 200 y 400 habitantes.[20]

En el Anexo I del decreto se listó las 34 comunas de 1.° categoría que fueron reconocidas por el Gobierno provincial: La Picada, Sauce Montrull, Estación Sosa, Aldea Santa María, El Palenque, Paraje Las Tunas, Puerto Curtiembre (las 7 del departamento Paraná); El Solar, Colonia Avigdor (las 2 del departamento La Paz); Aldea Protestante, Las Cuevas, Aldea Spatzenkutter, Colonia Ensayo, Gobernador Racedo (las 5 del departamento Diamante); 6to. Distrito, Aldea Asunción (las 2 del departamento Gualeguay); Gobernador Sola (del departamento Tala); Rincón de Nogoyá, Rincón del Doll (las 2 del departamento Victoria); San Víctor (del departamento Feliciano); Arroyo Barú, La Clarita (las 2 del departamento Colón); El Cimarrón, Nueva Vizcaya (las 2 del departamento Federal); General Roca, Nueva Escocia (las 2 del departamento Concordia); Jubileo, Paso de la Laguna (las 2 del departamento Villaguay); Irazusta, Aldea San Juan (las 2 del departamento Gualeguaychú); San Cipriano, San Marcial, Las Moscas, Tala (las 4 del departamento Uruguay).

En el Anexo II del decreto se listó las 21 comunas de 2.° categoría que fueron reconocidas por el Gobierno provincial: Pedernal (del departamento Concordia); Las Garzas, Sauce Pinto, Villa Fontana, Gobernador Etchevehere, Colonia Crespo, Aldea Santa Rosa, Tezanos Pinto (las 7 del departamento Paraná); Estación Parera (del departamento Gualeguaychú); Ombú (del departamento La Paz); Don Cristóbal II, XX de Septiembre, Febre (las 3 del departamento Nogoyá); Durazno, Gobernador Echagüe, Guardamonte (las 3 del departamento Tala); Ingeniero Sajaroff (del departamento Villaguay); Rocamora, Líbaros (las 2 del departamento Uruguay); Pueblo Cazes (del departamento Colón); Antelo (del departamento Victoria).

Por decreto n.º 248/2019 MGJ se dispuso revocar la declaración de comuna para Faustino M. Parera y para Aldea Santa Rosa en razón de un pedido del tribunal electoral, ya que no han sido delimitados sus circuitos electorales. El decreto n.º 110/2019 fue aprobado por ley n.º 10716 sancionada el 21 de agosto de 2019.[21]

Debido a que la provincia de Entre Ríos no utiliza un sistema de ejidos colindantes, existen islas y áreas rurales de escasa población que no están incluidas dentro de ningún ejido municipal ni área jurisdiccional de una comuna o de un centro rural de población. Algunas de esas áreas comparten circuito electoral con municipios, comunas o juntas de gobierno, mientras que otras comprenden un circuito electoral propio. Estas últimas son:



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