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Organización municipal de Jujuy



En la provincia de Jujuy en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Todo el territorio provincial esta distribuido en municipios a cargo de municipalidades y comisiones municipales según corresponda (sistema de ejidos colindantes).

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de Jujuy sancionada por la convención constituyente el 22 de octubre de 1986 establece:[4]

Corresponde a la Legislatura, conforme a lo establecido en esta Constitución: (...)
13) establecer el régimen municipal cuando correspondiere; (...)
21) fijar las divisiones territoriales de los departamentos y municipios;

2) El Concejo Deliberante estará integrado por no menos de cuatro (4) ni más de dieciocho (18) miembros, en la siguiente proporción a la población:
De 3.001 a 5.000 habitantes: 4 concejales;
De 5.001 a 20.000 habitantes: 6 concejales;
De 20.001 a 50.000 habitantes: 8 concejales;
De 50.000 a 100.000 habitantes: 10 concejales;
De 100.000 en adelante, 2 concejales más por cada 50.000 habitantes (...)

La Constitución de la Provincia de Jujuy establece que todos los municipios que superen los 20 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y de un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución y debe ser presidido por uno de sus miembros.

La ley Orgánica de Municipios n.º 4466 fue sancionada el 25 de octubre de 1989 y modificada por ley n.º 4947 de 1996.[5]​ Establece para los municipios que no tienen carta orgánica:

A diferencia de la mayoría de las provincias argentinas, Jujuy no ha fijado un límite inferior de habitantes para crear un gobierno local.

El municipio de Cusi Cusi se extiende por los departamentos de Santa Catalina y Rinconada.



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