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Organización municipal de La Rioja (Argentina)



En la provincia de La Rioja en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Cada ejido municipal tiene la extensión de un departamento.

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de La Rioja sancionada en 1909 estaba vigente[4]​ cuando fue reformada en 1986 incorporando en su artículo 154: Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.[5]​ Esta reforma permitió que los 18 municipios sancionaran una carta orgánica entre 1987 (Chilecito[6]​) y 1998.[7]​ La constitución fue enmendada en 1987 y reformada nuevamente en 1998, expresando en las disposiciones transitorias la derogación de las cartas orgánicas municipales existentes:[5]

Nuevas reformas constitucionales fueron realizadas en 2002 y el 14 de mayo de 2008, disponiendo esta última respecto del régimen municipal:[8]

La Constitución de la Provincia de La Rioja establece que todos los municipios deben obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro deliberativo, el primero ejercido por un intendente y el segundo presidido por un viceintendente, que es suplente del intendente. Ambos deben ser elegidos por el pueblo, lo mismo que el departamento deliberativo, que debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales, cuyo número es fijado en la constitución. Se establece también que las cartas orgánicas deben crear órganos de fiscalización y contralor, tales como la fiscalía municipal y el tribunal de cuentas, como así también deberán asegurar la justicia municipal de faltas.

Al promulgarse la ley Orgánica Municipal Transitoria n.º 6843 el 10 de diciembre de 1999 se hizo efectiva la anulación de las cartas orgánicas existentes dispuesta por la reforma constitucional de 1998, entrando en vigor al publicarse el 10 de enero de 2000.[9][10]​ A septiembre de 2020 ningún municipio tiene vigente una carta orgánica.



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