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Organización municipal de Mendoza



En la provincia de Mendoza en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

Cada ejido municipal tiene la extensión de un departamento, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las provincias argentinas, de esta forma todo el territorio provincial queda cubierto por los municipios (sistema de ejidos colindantes).

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de Mendoza reformada el 11 de febrero de 1916 establece sobre el régimen municipal:[4]

La Constitución de la Provincia de Mendoza reformada en 1985 no reconoce la autonomía institucional de los municipios al no permitirles que puedan sancionar una carta orgánica.

La ley de Régimen Municipal n.º 1079 establece:[5]

Las comisiones municipales no fueron establecidas en la provincia de Mendoza y en su lugar en cada distrito o grupo de distritos los intendentes designan un delegado municipal.[6]



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