x
1

Organización municipal de San Luis



En la provincia de San Luis en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de San Luis, reformada el 26 de marzo de 1987 y enmendada en 2006, establece respecto del régimen municipal:[4]

1) Un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, quien es elegido directamente por el pueblo del municipio, a simple pluralidad de sufragios.
2) Un concejo deliberante cuya integración se establece sobre las siguientes bases:
De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro (4) concejales.
De 2.501 a 5.000 habitantes cinco (5) concejales.
De 5.001 a 7.000 habitantes siete (7) concejales.
De 7,001 a 9.000 habitantes nueve (9) concejales.
De 9.001 a 25.000 habitantes diez (10) concejales.

La Constitución de la Provincia de San Luis establece que todos los municipios con municipalidad que superen los 25 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, y de un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución.

La ley n.º XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal expresa:[5]

Los intendentes comisionados se rigen además por la ley de Régimen de intendentes comisionados n.º XII-0622-2008.[6]

El 19 de diciembre de 2007 la Legislatura de San Luis sancionó la ley n.º V-0600-2007 por la cual se dispuso:[7]

El 11 de octubre de 2007 se firmó el acta de restitución de tierras a la Comunidad Huarpe Guanacache en Estancia La Represita, que fueron entregadas en 2008 totalizando 6796 ha 4948.98 m². El 14 de octubre de 2009 la Legislatura de San Luis sancionó la ley n.º V-0677-2009 que aprobó el decreto de necesidad y urgencia n.º 2884 MGJyC-2009 por el que el gobernador de San Luis creó el municipio de Pueblo Nación Ranquel en 66 000 hectáreas del departamento General Pedernera, con el fin de asentar allí a integrantes del pueblo ranquel. El gobernador designa un delegado para manejar el municipio.[8]

El estatus municipal fue extendido a la Comunidad Huarpe Guanacache[9][10][11]​ mediante el decreto de necesidad y urgencia n.º 1751 MGJyC-2011 de 27 de junio de 2011 que expresa:

El artículo 3 del decreto facultó al poder ejecutivo a tomar todas las medidas para efectuar la municipalización, incluyendo la designación de un administrador a propuesta del pueblo huarpe y a llevar adelante todas las funciones que las leyes otorgan a los municipios. El decreto fue ratificado por la Legislatura de San Luis por ley n.º V-0788-2011 el 30 de noviembre de 2011.[12]

La ley n.º XII-0350-2004 (5734) establece con precisión los límites de los ejidos municipales, quedando extensos territorios fuera de toda jurisdicción municipal.[13]

Para junio de 2020 las localidades que deberían tener Comisiones Municipales siguen teniendo intendentes comisionados. No existiendo ninguna delegación municipal y solo las ciudades de Villa Mercedes y San Luis han dictado su propia carta orgánica municipal.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Organización municipal de San Luis (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!