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Organización municipal de Santa Cruz



En la provincia de Santa Cruz en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.

Los municipios tienen un ejido limitado a los centros urbanos, quedando extensos territorios fuera de todo gobierno municipal.

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de Santa Cruz sancionada en 1957 y reformada en 1994 y el 27 de noviembre de 1998 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:[4]

La Constitución de la Provincia de Santa Cruz establece que todos los municipios pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un ejecutivo unipersonal, y de un cuerpo deliberativo. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución.

La ley Orgánica de Municipios n.º 55 sancionada el 17 de octubre de 1958 y modificada varias veces, establece lo siguiente:[5]

Los miembros de las comisiones de fomento fueron designados por el poder ejecutivo provincial[6]​ hasta la sanción de la ley n.º 3346 el 27 de marzo de 2014, que introdujo modificaciones a la ley Orgánica de Municipios n.º 55 estableciendo la elección popular de los presidentes de las comisiones de fomento (también llamados comisionados de fomento). También redujo el mínimo poblacional de 400 a 200 habitantes. En 2015 asumieron los primeros presidentes elegidos.[7]

Algunos municipios y comisiones de fomento incluyen pequeñas poblaciones en sus ejidos en las cuales designan un delegado comunal.



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