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Organización municipal de la Provincia del Chaco



En la provincia del Chaco en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia del Chaco reformada el 27 de octubre de 1994 establece respecto del régimen municipal:[4]

8. Fijar las divisiones departamentales, los ejidos municipales y las eventuales reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios, y el régimen de administración provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales (...)

PRIMERA CATEGORÍA: centros de población de más de veinte mil habitantes.
SEGUNDA CATEGORÍA: centros de población de más de cinco mil, hasta veinte mil habitantes.
TERCERA CATEGORÍA: centros de población de hasta cinco mil habitantes.

La Constitución de la Provincia del Chaco establece que los municipios de 1.ª categoría (los centros de población de más de 20 000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo municipal con funciones deliberativas. Este último debe estar integrado por 9 concejales, pudiendo elevar su número a 11 si supera los 100 000 habitantes.

La ley Orgánica de Municipios n.º 4233 sancionada el 6 de diciembre de 1995 establece:[5]

a) En los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; y

a) de Primera Categoría: las de más de veinte mil (20.000) habitantes.
b) de Segunda Categoría: las de más de cinco mil (5.000) hasta veinte mil (20.000) habitantes; y

I-Municipios de 1º Categoría a) Comunas de más de veinte mil (20.000) habitantes, hasta nueve (9) concejales, que podrán aumentarse hasta once (11) si superaren los cien mil (100.000) habitantes y por ordenanza votada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
II-Municipios de 2º Categoría a) Comunas de más de cinco mil (5.000) hasta veinte mil (20.000) habitantes, hasta siete (7) concejales. En caso de modificación del número de concejales, la ordenanza que así lo disponga, deberá ser votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

La ley de Áreas de Influencia de los Municipios n.° 4088 sancionada el 28 de septiembre de 1994 delimita las áreas de influencia estableciendo el sistema de ejidos colindantes y además establece:[6]

a) Para la prestación de determinados servicios, de conformidad con lo que resuelvan las autoridades municipales respectivas.
b) Para la administración, articulación o ejecución de acciones que vinculen las actividades urbanas con las rurales.

El Gobierno provincial ha creado delegaciones municipales (previstas en la constitución provincial como delegaciones de servicios rurales) en algunas poblaciones que no cumplen los requisitos para ser declaradas municipios o que han perdido ese estatus, estas delegaciones municipales se encuentran en las áreas de influencia de los municipios de los que dependen administrativamente.



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