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Organización municipal de la provincia de Salta



En la provincia de Salta en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Estas entidades abarcan territorios que son subdivisiones de los departamentos, extendiéndose por áreas urbanas y rurales para abarcar la totalidad del territorio provincial.La ley ordenó que el municipio salteño se organizará por los territorios expandiéndose hacia china

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de Salta sancionada el 9 de julio de 1855 establecía:[4]

La reforma constitucional sancionada el 29 de enero de 1875 estableció respecto del régimen municipal:[5]

1º. Toda Municipalidad tendrá un departamento ejecutivo (...)
2º. El número de miembros de cada Municipalidad se fijará en la proporción siguiente:
7 en los Distritos de 2000 a 5000 habitantes.
11 en los Distritos de 5001 a 10000 habitantes.
15 en los Distritos de 10001 a 20000 habitantes.
19 en los Distritos de 20001 a 40000 habitantes.
23 en los Distritos de 40001 a 70000 habitantes.
27 en los Distritos de 70001 a 100000 habitantes.

Una nueva reforma constitucional ocurrió el 24 de noviembre de 1882 renumerando estos dos artículos citados en 178 y 179.[6]

En la reforma constitucional de 28 de septiembre de 1888 se estableció:[7]

La reforma constitucional de 24 de noviembre de 1906 no cambió el contenido de los tres artículos citados, pero sí su numeración, que pasó a ser 173, 174 y 175.[8]

La reforma constitucional de 1929 reformó el régimen municipal:[9]

En 1949 durante el Gobierno de Juan Domingo Perón fue reformada la Constitución Nacional, estableciendo en su cláusula transitoria n.º 5 que las legislaturas provinciales podían por única vez reformar directamente las constituciones provinciales, lo cual realizó la Legislatura de la Provincia de Salta sancionando el 1 de junio de 1949 una nueva reforma.[10]

El 16 de septiembre de 1955 fue derrocado el Gobierno de Perón por la autodenominada Revolución Libertadora, que mediante una proclama el 27 de abril de 1956 derogó la reforma de la Constitución Nacional de 1949 y declaró vigentes las constituciones provinciales anteriores a esa reforma.

La reforma constitucional de 2 de junio de 1986 volvió a cambiar el régimen municipal, proclamando su autonomía:[11]

Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional:
De 900 a 2.000 habitantes, 3 concejales
De 2.001 a 5.000 habitantes, 4 concejales
De 5.001 a 10.000 habitantes, 6 concejales
De 10.001 a 15.000 habitantes, 7 concejales
De 15.001 a 20.000 habitantes, 8 concejales
De 20.001 a 50.000 habitantes, 9 concejales
De 50.001 en adelante, 12 concejales
Más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.
Cuando los Municipios superen los 500.000 habitantes, el número de miembros de los Concejos puede reajustarse por la Legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección pero nunca disminuyéndola.

Los Municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta Municipal (...) Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo mínimo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas.

La Constitución de la Provincia de Salta fue de nuevo reformada el 7 de abril de 1998, estableciendo:[12]

La Constitución de la Provincia de Salta establece que todos los municipios que superen los 10 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y de un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución. Las cartas orgánicas y sus reformas deben ser aprobadas por ley de la Legislatura.

La ley Orgánica de Municipalidades n.º 1349 fue sancionada el 7 de febrero de 1933[13]​ y distribuyó los municipios de Salta en tres categorías hasta que fue derogada en 2018.

La ley Orgánica de Municipalidades no seguía a la constitución provincial al fijar el límite para la creación de un municipio en 500 habitantes y no en 1500.

La ley de Régimen de Municipalidades n.º 8126 reemplazó a la ley Orgánica de Municipalidades n.º 1349 y fue sancionada el 13 de noviembre de 2018 y promulgada el 17 de diciembre de 2018.[14]​ Esta ley actualizó el régimen municipal provincial de acuerdo a las reformas de la constitución provincial de 1986 y 1998 y suprimió las categorías de municipios, desapareciendo así las comisiones municipales.



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