Puerto Rico se divide en 78 municipios que a su vez se dividen en barrios y los barrios se dividen en sectores. Los municipios están agrupados en ocho distritos senatoriales y 40 distritos representativos, que no tienen funciones administrativas, y sirven como demarcaciones geográficas de representación de la población que reside en cada distrito, ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Cada distrito senatorial es representado ante la Legislatura del país por dos senadores y cada distrito representativo por un representante. El tamaño de los mismos es alterado en función a los cambios poblacionales registrados en los censos decenales. Adicionalmente, algunas agencias del gobierno, dividen el país en regiones o zonas, y la cantidad de municipios y extensión que abarcan varía dependiendo de la agencia y de las funciones que ejercen. Por ejemplo, una región educativa no abarca la zona geográfica ni contiene necesariamente los municipios que una región de Salud o una región del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En 1991, la ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creada como una estrategia para la descentralización y los servicios de mejoramiento del gobierno para las personas. En años recientes, varios alcaldes han exigido una revisión de la ley.
Los municipios eligen un alcalde y una legislatura municipal en las elecciones generales cada cuatro años. Esta legislatura municipal es un cuerpo unicameral y su número de miembros varía dependiendo de la población de cada municipio siendo la más grande la Legislatura Municipal de San Juan con diecisiete (17) miembros y la más pequeña la de Culebra.
El municipio de Arecibo es el de mayor extensión territorial y Cataño el más pequeño. En cuanto al número de habitantes es San Juan, con casi 400.000 habitantes el de mayor población y la isla-municipio de Culebra el pueblo con menos habitantes, con poco más de 1800 habitantes.
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