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Padrón municipal de habitantes



En España el padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.

Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística de España la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas. La resolución de discrepancias entre los Ayuntamientos o de estos u otros entes locales con el INE corresponde al Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado (ENE, Oficina del Censo Electoral, Ministerio de AAPP y Ministerio de Asuntos Exteriores) y de las Entidades.

El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. Los Censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o la inmigración, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.

Hasta el 1 de mayo de 1996, el padrón municipal de España se renovaba ex novo cada cinco años. Desde entonces se transforma en padrón continuo, de gestión informatizada y con una revisión cuya fecha de referencia es el 1 de enero de cada año y cuyo propósito es acordar las cifras oficiales de población.

En 2013 había 41.539.400 españoles y 5.520.133 extranjeros registrados en el padrón.[1]

La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:

Con carácter voluntario pueden figurar los siguientes datos:

La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Artículo 59 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.



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