x
1

Patronato (derecho)



Un patronato, en España, es el órgano colegiado de gobierno y representación de una fundación. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.[1][2]​ Los miembros del patronato se denominan patronos.

Los patronos no reciben prestación económica alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el mismo les ocasione, salvo disposición en contra del fundador.[7]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Patronato (derecho) (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!