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Pecado mortal



De acuerdo al catolicismo, un pecado serio, grave o mortal es la violación con pleno conocimiento y deliberado consentimiento de los mandamientos de Dios en una materia grave.[1]​ Debe tenerse en cuenta que si Jesús dio su vida por la salvación de todos y cada uno de los seres humanos, aceptando incluso ser martirizado en la cruz, su sacrificio no ha de ser en vano. Una conducta humana de poca gravedad no puede lógicamente desvirtuar el destino que Dios ha dispuesto, que no es otro que la salvación. Se podrían considerar como tales (si se cumplen las condiciones señaladas): el secuestro, el asesinato, el incesto, el robo, el adulterio, la violación, el aborto, el suicidio, entre otros.

Se piensa que el término "pecado mortal" se deriva del Nuevo Testamento de la Biblia. Específicamente, se ha sugerido que el término proviene de 1 Juan 5: 16–17. En este verso en particular, el autor de la Epístola escribe que hay pecado de muerte como pecado de no muerte.

En la teología moral católica, un pecado mortal requiere que se cumplan todas las condiciones siguientes:

Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones:[2]

El Catecismo de la Iglesia Católica define la materia grave:

De acuerdo con la Iglesia Católica ninguna persona puede comulgar o recibir la Eucaristía si se encuentra en pecado mortal:

Además agrega que:

Algunos pecados mortales causan la excomunión automática por la misma acción, por ejemplo la apostasía, herejía o cisma, la profanación de las especies eucarísticas[6]​ y el aborto.[7]​ Estos pecados mortales son tan graves que la Iglesia, por norma interna, los ha convertido en delitos (lógicamente, sin efectos judiciales). La Iglesia prohíbe que los excomulgados reciban cualquier sacramento (no solo la Eucaristía) y también restringe severamente la participación de la persona en otros actos y cargos litúrgicos de la Iglesia. Una persona excomulgada arrepentida puede hablar con un sacerdote, generalmente en un confesionario, sobre su excomunión para arreglar la remisión. La remisión no se puede negar a alguien que verdaderamente se haya arrepentido de sus acciones y que también haya hecho una reparación adecuada por los daños y escándalos o que, al menos, haya prometido seriamente hacerlo.[8]

Los pecados mortales no deben confundirse con los siete pecados capitales. Los últimos no son necesariamente pecados mortales; son pecados que conducen a otros pecados.

Tradicionalmente se ha identificado al pecado mortal con aquel pecado cuya comisión conlleva, por sí sola y dada su gravedad, la condena del alma, de modo que si pusiéramos al otro lado de la balanza todas las obras buenas que el sujeto haya podido realizar a lo largo de toda su vida no serían suficientes para obtener su salvación, salvo que logre el perdón por los medios que la Iglesia establece. No es que no se valoren las obras de toda una vida en su conjunto sino que éstas no suponen contrapeso suficiente para desvirtuar el desprecio grave a la voluntad de Dios y la intrínseca maldad que ello supone.

Es por ello que la interpretación que se dé a los preceptos canónicos requiere especial relevancia. Y, como en toda norma, caben distintos criterios interpretativos.[9]​ La interpretación puede ser estricta, restrictiva o extensiva. La primera es la que se detiene en la literalidad de la norma (sin excluir ningún supuesto ni admitir supuestos análogos). La interpretación extensiva es la que tácitamente incluye supuestos análogos, con igual razón de ser, no contemplados por la norma en su literalidad. Y la restrictiva es aquella que entiende que deben excluirse algunos supuestos de hecho. Así, aunque la norma dice no matarás, puede ser lícito en caso de estado de guerra en ciertos casos (que la norma en su literalidad no prevé) o en defensa propia.

El Catecismo de la Iglesia Católica, el documento oficial y autorizada de la Iglesia Católica donde se consignan las enseñanzas de la fe, define estos pecados tan grave asunto. El número que está escrito el asunto grave preocupación en El Catecismo de la Iglesia Católica está a la derecha de la palabra.
(Esto no es necesariamente todos los asuntos graves posibles.)


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La infalibilidad (certeza o inexorabilidad) del Papa tiene una serie de requisitos en cuestiones de fe y moral. Es necesario que sus pronunciamientos sean ex cathedra. Es decir que expresamente proclame una doctrina como definitiva (que no va a cambiar).

El problema surge cuando nos referimos a actos concretos, a una casuística indefinida, que no puede ser definitiva por su misma naturaleza. Puede que sea dogma de fe la prohibición de matar, pero la decisión de si una guerra concreta es legítima (aunque conlleve muertes), es algo casuístico, que depende de las circunstancias concretas. Los supuestos de hechos concretos sólo encajan en la norma mediante una labor interpretativa concreta.

http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_P6C.HTM http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_P6D.HTM




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