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Pena capital en América Latina



La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría.

Diecinueve países de América Latina abolieron la pena de muerte: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Dos países tienen todavía pena de muerte, aunque no realizan ejecuciones desde 2008: Cuba y Guatemala.

La pena de muerte no está del todo erradicada en América. En el continente, además de Estados Unidos de América, Belice, Guatemala y Cuba que contemplan la pena máxima, los países anglófonos del Caribe, entre ellos Jamaica, Trinidad y Tobago, y Guyana, todavía tienen en sus legislaciones un lugar para la pena de muerte.[1]

Además, en Bolivia y Perú comunidades indígenas continúan ejecutando a ladrones, secuestradores y otros criminales, haciéndolo al margen de la ley. Cabe destacar que sí sucedieron ejecuciones de personas durante el siglo XX entre los años 60 y 90, época en la cual varios países sudamericanos cayeron bajo regímenes dictatoriales militares o cívico-militares. En general se ajustició a los opositores al régimen de turno.

Respecto a Argentina, fue abolida por primera vez en 1813, en la Asamblea del año XIII. De todos modos hubo fusilamientos de opositores políticos hasta que la Constitución de 1853 la abolió nuevamente. Sin embargo, fue reimplantada en el Código Penal de 1886.[3]​ Fue aplicada durante la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu en 1956. En 1970 fue reimplantada durante el gobierno de Juan Carlos Onganía. Fue nuevamente derogada por Arturo Umberto Illia. Volvió a ser aplicada durante el Proceso de Reorganización Nacional. La Justicia considera a los desaparecidos entre 1976 y 1983 como ejecutados ilegalmente - extrajudicialmente, puesto que se trataba de ejecuciones realizadas por el Estado, pero fuera de todo marco legal. Luego fue abolida nuevamente para delitos comunes en junio de 1984 (ley 23.077), durante el gobierno de Raúl Alfonsín.[4]​ El 6 de agosto de 2008 el Congreso de la Nación abolió el Código de Justicia Militar, que era el último remanente de aplicación posible de la pena de muerte en la Argentina.[5]

En Chile, la pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley Nº 19.734, durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, que modificó diversas leyes y normativas (entre ellas, el Código Penal, la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar), reemplazando la pena capital con la de presidio perpetuo calificado. El Código Penal establece, en su artículo 32 bis regla 1ª, que aquel condenado por esta última pena no podrá optar a la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva.[7]

En el caso de la Justicia Militar, la pena de muerte se mantiene para los tiempos de guerra.[8]​ También se contempla en la Constitución en su Artículo 19, número 1, que indica que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. La Constitución Política de Chile, en su articulado transitorio Primero, mantuvo vigente las disposiciones anteriores a ella que se referían a la pena de muerte, hasta la dictación de las leyes de quorúm calificado que nunca hasta la derogación de la pena de muerte se dictaron.

La pena de muerte como castigo máximo se aplicó en Chile desde tiempos coloniales.[9]​ En Chile 58 personas fueron condenadas por los tribunales a la pena de muerte desde que ésta fuera incluida en el ordenamiento jurídico en 1875. Del total, 29 de ellos habían cometido robo con homicidio; 24, homicidio calificado; uno por asalto con homicidio; uno por homicidio con incendio y tres por homicidio con violación.

El primer ejecutado fue acusado de robo con homicidio y enfrentó el pelotón de fusilamiento el 3 de febrero de 1890. La última vez que se aplicó fue el 29 de enero de 1985, terminando con la vida de los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, conocidos como los «psicópatas de Viña del Mar», por ser responsables de una decena de homicidios en serie perpetrados en dicha ciudad.[8][10]

La pena de muerte en Colombia fue abolida en 1910. La última ejecución tuvo lugar en 1909. El artículo 11 de la Constitución de Colombia de 1991 afirma: «El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.»

El 26 de abril de 1882, por Decreto N° VII, el presidente Tomás Guardia adoptó algunas modificaciones a la Constitución de 1871 y el artículo 45 fue sustituido por el siguiente: “La vida humana es inviolable en Costa Rica”. Fue el tercer país en el mundo en abolir la pena de muerte.

Las últimas ejecuciones que se hicieron públicas se produjeron en 2003. Tres hombres que secuestraron un barco para llegar a Miami y amenazado de ejecutar los rehenes fueron capturados por la policía cubana y posteriormente condenados a la pena capital mediante fusilamiento.

La constitución guatemalteca contempla la pena de muerte, dándole la facultad al congreso de abolirla, y se le garantiza al reo hasta el último recurso. Aunque la última ejecución de la pena máxima en el país fue en el año 2000, ésta sigue estando contemplada en el Código Penal, justificación a la que se aferran ciertos partidos políticos y un alto porcentaje de sociedad civil.En 2014 la Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad general del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal en Guatemala para el caso de homicidio simple.[12]​ Con las 2 aplicadas en el 2000, son 5 el número de ejecutados desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1996. El expresidente Alfonso Portillo, que llevaba en el poder poco más de 6 meses, renunció a su potestad de indultar a los penados a muerte. Ante esta situación la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que la ley que regula el proceso y que data de 1982 no especifica qué autoridad debe encargarse de valorar los recursos de gracia presentados por los condenados, por lo que le correspondía al Congreso legislar para enmendar este vacío legal. Mientras, la pena capital quedó en suspenso.

El 12 de febrero de 2008 el congreso votó por la aprobación de una nueva ley que volvió a facultar al Presidente en curso para decidir sobre los indultos. Apoyaron esta medida los dos partidos mayoritarios, Unidad Nacional de la Esperanza y Partido Patriota, El partido Encuentro por Guatemala votó en contra. Amnistía Internacional emitió un comunicado instando al presidente a dar marcha atrás. Álvaro Colom decidió vetarla, al considerar que esta forma de castigo entra en contradicción con el derecho a la vida del reo, la retroactividad de la ley y los compromisos internacionales firmados por Guatemala como miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, posición que ha mantenido hasta el día de hoy.[13][14]

El 26 de octubre del año 2017 la máxima corte del país, la Corte de Constitucional de Guatemala, resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la pena de muerte contra los 7 delitos que la contemplaban. Lo resuelto por la Corte fue que la pena de muerte era contraria a la Constitución porque la ley sujetaba la aplicación de la pena de muerte a la "peligrosidad" del delincuente. Eso era incompatible con los Derechos Humanos en virtud que quedaría al mero arbitrio del juez evaluar la peligrosidad del agente, siendo esto un percepción subjetiva, y porque era un castigo a una conducta futura, que podía o no ser cometida. Esto implicaba violación a garantías constitucionales como el principio de legalidad.

Así pues al no poderse aplicar la pena a los 7 delitos que ya la contemplaban y ser el Estado de Guatemala firmante del Pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la creación de nuevos delitos con pena capital posteriores a la firma y ratificación del pacto (Guatemala se adhirió en el año 1978) no es posible que existan nuevos delitos con esa pena. Con esa decisión, en Guatemala no existe un solo delito al que se le pueda aplicar la pena de muerte, por lo que, a pesar de que la pena sigue siendo contemplada dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, no es posible que sea impuesta a ningún condenado.

En el año de 2005 la pena de muerte quedó expresamente prohibida en México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su Artículo 22:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Además de esa enmienda constitucional, México se ha adherido a instrumentos que contemplan de igual manera su prohibición. El 26 de septiembre de 2007, México se adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte de 1989  y, de igual manera, el 28 de junio de 2007 al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990.[15]​ Al suscribir dichos instrumentos, el Estado mexicano no puede volver atrás: conforme al artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados que hayan abolido la pena de muerte no pueden restablecerla en el futuro.

La pena de muerte fue abolida en 1979 por los sandinistas.[16]

La pena de muerte en la República del Paraguay fue abolida por la Constitución del año 1992, creada luego del derrocamiento del gobierno militar de Alfredo Stroessner.

En Puerto Rico la pena de muerte no es legal. En 1929 se abolió la pena de muerte por legislación, y se prohíbe por su Constitución del 1952. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos aplica allí la pena de muerte federal. Entre el 2012 y el 2015, Puerto Rico observó el 20% de los casos de pena de muerte por legislación federal de los Estados Unidos. Ningún jurado en las cortes de los Estrados Unidos en Puerto Rico ha sentenciado a los convictos a pena de muerte, salvaguardando la idiosincrasia abolicionista.

La pena de muerte en Uruguay fue abolida por la Ley Nº 3238 del 23 de septiembre de 1907, durante el gobierno de Claudio Williman. La misma establece en su artículo 1º:

La última ejecución se había llevado a cabo en el departamento de Maldonado el 29 de septiembre de 1902.[17]

La abolición legal de pena de muerte sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías. Esta abolición será inscrita en la nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo el primer Estado abolicionista del mundo.

En otras regiones todavía se contempla la posibilidad de ejecutar a ciertos criminales. Se trata de países como Bahamas, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas. En las colonias europeas pertenecientes a Francia, el Reino Unido y los Países Bajos la pena de muerte no es legal.



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