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Pena de muerte en Uruguay



La pena de muerte en Uruguay no existe en su ordenamiento jurídico desde 1907, año en que fue abolida por una ley aprobada durante el gobierno de Claudio Williman.

La pena de muerte fue aplicada desde la época de la colonización española en el actual territorio de Uruguay. La forma habitual para ejecutarla era el uso de la horca y el fusilamiento para delitos militares o políticos.[1]

A poco de asumir su mandato como gobernador de Montevideo, Agustín de la Rosa, tuvo la iniciativa hacia 1764 de hacer levantar una horca en la plaza actualmente llamada "Constitución" para "afianzar la quietud de la población y atemorizar a la gente inquieta".[1]​ Ocasionalmente, particularmente cuando se trataba de criminales de raza blanca, la pena de muerte se ejecutaba con el mecanismo conocido como "garrote vil".

En la primera constitución del naciente estado uruguayo se menciona la pena de muerte en forma implícita en los artículos 26 y 84, regulando las competencias de la cámara de representantes y el indulto presidencial.[2]

Fue abolida por la Ley Nº 3238 del 23 de septiembre de 1907, durante el gobierno de Claudio Williman. La misma establece en su artículo 1º:

Dicha ley era inconstitucional al momento de su promulgación, ya que la Constitución de 1830, que entonces se encontraba vigente, hacía referencias expresas a la pena de muerte en sus artículos 26 y 84 (ver arriba). Pero también es de remarcar que dicha carta magna no preveía ningún sistema que permitiera dejar sin efecto las leyes que se opusieran a ella, como si existe hoy en día (ver Inconstitucionalidad de la ley en Uruguay).

La última ejecución se había llevado a cabo en el departamento de Maldonado el 29 de septiembre de 1902.

Esta ley fue aprobada luego de difíciles debates entre abolicionista y antiabolicionistas, que fueron particularmente arduos respecto a la eliminación de la pena de muerte para delitos militares.[3]

En 1918 la abolición pasó a tener rango constitucional al ser recogida por la carta magna de ese año, en la cual se afirma:[4]

Todas las constituciones posteriores han mantenido dicha prohibición.



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