El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Procurador General de la República y los demás funcionarios que determinen la Constitución y las leyes.
El presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros, reunidos conjuntamente, integran el Consejo de Ministros. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Es el máximo órgano del Poder Ejecutivo Nacional y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, director de las relaciones exteriores de la República, jefe de la Administración Pública Nacional y jefe de la Hacienda Pública Nacional.
El período presidencial es de seis años; aparte, puede ser reelegido de forma continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.
Los requisitos para ser Presidente de la República son los siguientes:
Las atribuciones del Presidente de la República:
Son faltas absolutas del Presidente de la República:
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
Es un órgano constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, designado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el Jefe de Gobierno en actos de importancia para el país, asumir el cargo de Presidente de la República en caso de ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado y el Consejo Federal de Gobierno.
El cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros.
La Procuraduría General de la República tiene entre sus funciones asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, propuesto por el presidente de la República, y nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del Consejo de Ministros, con voz pero sin voto.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos en los que el presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Al mismo tiempo, existen otros encargados de organismos públicos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, pero que no poseen rango ministerial:
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