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Poder Judicial de Paraguay



El Poder Judicial de Paraguay es uno de los tres poderes del Estado del país, y está constituido por todos los tribunales de la República del Paraguay, ordinarios y especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema, la que tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la nación. Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.[1]

La Constitución en su artículo 247 señala que «el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley».[2]

Así mismo, el Poder Judicial se descentraliza en 18 Circunscripciones a lo largo de la República, pues cada departamento del Paraguay posee su propia Circunscripción Judicial, además de la capital Asunción. Cada Circunscripción Judicial del interior de la República cuenta con un Tribu­nal de Apelaciones, la mayoría de ellos con dos Salas, compuestas de tres camaristas que atienden en alzada los juicios de todos los fueros. Por otra parte, el fuero penal posee jueces de garantía, ejecución y sentencia, todos de primera instancia; Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, Tutelar y Correccional del Menor, así como se conserva la magis­tratura de paz en toda la República.

Además de la Corte Suprema, el Poder Judicial se divide en otros entes, como el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema es el máximo representante del Poder Judicial del país.

La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia de Paraguay. Ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la capital del país, Asunción. Está integrada por nueve miembros. Se organiza en salas, una de las cuales será constitucional. Elige de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevan el título de Ministro. Además de la potestad de juzgar, ejerce la superintendencia, con poder disciplinario sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia y las oficinas dependientes del Poder Judicial. Ejerce la facultad de superintendencia a través de los Tribunales de Apelación de las circunscripciones judiciales del interior sobre los juzgados y oficinas existentes en dicha jurisdicción.

Los requisitos para integrar la Corte Suprema son tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años de edad, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, debe haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.[2]

De acuerdo con lo prescrito por la Constitución paraguaya, son deberes y atribuciones de la Corte Suprema:[2]

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia decide sobre diversas cuestiones administrativas, jurisdiccionales y de recursos humanos, cumpliendo así con su rol de superintendencia del Poder Judicial, con el objetivo de lograr una optimización del funcionamiento integral de la institución. La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos los Tribunales, Juzgados y demás oficinas del Poder Judicial.

El Consejo está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia  los vicepresidentes electos. El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo:

Los Tribunales de Apelación en los distintos fueros y en todas las circunscripciones judiciales del país son la segunda instancia que tiene el usuario de justicia para recurrir. Cada Circunscripción Judicial cuenta con su Tribunal de Apelación. Los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros:[3]

De conformidad a los artículos 38, 39 y 40 del Código de Organización Judicial, son atribuciones de los Juzgados de primera instancia las siguientes:[4]

Los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:

El Juzgado de la Niñez, de acuerdo al Art. 161 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/1) tiene a su cargo las cuestiones relacionadas con:

El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo. El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:

El Tribunal de Sentencia en el fuero penal puede estar integrado por un solo juez (unipersonal) o por tres jueces (tribunal, propiamente tal), ambos tienen atribuciones específicas dentro del ámbito de su competencia, así, el tribunal unipersonal tiene las siguientes funciones:

Serán competentes los jueces del trabajo para entender, de acuerdo al Art. 34 del Código Procesal del Trabajo:

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A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:

Los Juzgados de Paz son competentes para entender en los juicios cuyo monto o cuantía no supere los 8.125.201 guaraníes (100 jornales), cuando el litigio tenga un valor superior a dicho monto y hasta 24.375.601 guaraníes (300 jornales) será competente el Juzgado de Justicia Letrada, y superada esta cantidad las acciones deberán promoverse ante el Juzgado de Primera Instancia.

Conforme se desprende de los artículos 57 y 58 del COJ, los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:

Competerá además a los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral:

Los Juzgados de Ejecución tendrán a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, el trato del prevenido y el cumplimiento de los fines de la prisión preventiva, y la sustanciación y resolución de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución.

Asimismo, tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las finalidades constitucionales de las sanciones penales, y la defensa de los derechos de los condenados.

El Tribunal de Cuentas opera como primera instancia jurisdiccional en los procedimientos derivados de la Administración Pública, siendo requisito indispensable para la viabilidad de los procesos ante este órgano el agotamiento de la vía administrativa.

El Tribunal de Cuentas es competente para entender en la sustanciación y resolución de los recursos contenciosos administrativos interpuestos por un particular o por una autoridad administrativa contra resoluciones que reúnan los siguientes requisitos:

Las circunscripciones del Poder Judicial responden a la descentraliza­ción judicial, que implica a su vez la independencia jurisdiccional consagrada en la Constitución Nacional. Cada departamento del Paraguay posee su propia Circunscripción Judicial, además de la capital Asunción. Así mismo cada Circunscripción cuenta con uno o dos Ministros Superintendentes que conforman parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, y cuentan con sus Autoridades Administrativas, que suelen ser los camaristas o magistrados de cada Circunscripción.

Cada Circunscripción Judicial del interior de la República cuenta con un Tribu­nal de Apelaciones, la mayoría de ellos con dos Salas, compuestas de tres camaristas que atienden en alzada los juicios de todos los fueros. El fuero penal posee jueces de garantía, ejecución y sentencia, todos de primera instancia, de conformidad al nuevo sistema de procedimientos penales vigentes, desde principios del año 2000.

Las circunscripciones cuentan, además, con Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, Tutelar y Correccional del Menor y se conserva la magis­tratura de paz en toda la República.

El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional y autónomo, que tiene la función exclusiva y excluyente de seleccionar y proponer ternas para los cargos para el sistema de justicia e impartir formación jurídica especializada en la Escuela Judicial.

La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia de Paraguay. Ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la capital del país, Asunción. Está integrada por nueve miembros. Se organiza en salas, una de las cuales será constitucional. Elige de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevan el título de Ministro. Además de la potestad de juzgar, ejerce la superintendencia, con poder disciplinario sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia y las oficinas dependientes del Poder Judicial. Ejerce la facultad de superintendencia a través de los Tribunales de Apelación de las circunscripciones judiciales del interior sobre los juzgados y oficinas existentes en dicha jurisdicción.

Es un órgano creado en la Constitución Nacional, cuya atribución básica y principal consiste en enjuiciar y remover a los Magistrados Judiciales y Agentes Fiscales, por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones definidos en el Art. 253. Del Enjuiciamiento y la Remoción de Magistrados que señala; los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La Defensa Pública es una institución autónoma y autárquica, que ejerce la Defensa de sus usuarios, brindando asistencia y representación jurídica gratuita a personas en situación de vulnerabilidad, vigilando la efectiva aplicación del debido proceso en el ámbito jurisdiccional y de su competencia.

El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

La expresión "Justicia Electoral" comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional - administrativo referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional. La función del Tribunal Superior de Justicia Electoral es la de "Convocar, Organizar, Dirigir, Supervisar, Vigilar y Juzgar los actos y cuestiones derivadas de las elecciones, ya sean generales, departamentales o municipales, como también la proclamación de derechos y de los títulos de quienes resultasen electos




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