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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



A partir de la Reforma constitucional argentina de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene prevista su completa autonomía, asimilando su estatus jurídico al de una provincia, en cuanto se la considera como nuevo estado federado. En primer lugar, los Tribunales Federales, con competencia para asuntos federales en el territorio de la Ciudad; en segundo lugar, los Tribunales Nacionales, con competencia en asuntos ordinarias (criminal, civil, comercial, laboral); y, por último, la justicia propia de la Ciudad Autónoma.

El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

Por Poder, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.


La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Poder Judicial está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los Tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público (fiscalías, defensorías y asesorías tutelares).

En el ámbito del Poder Ejecutivo funciona la Subsecretaria de Justicia y la Subsecretaria de Seguridad Urbana, ambas dependientes del Ministerio de Gobierno.

En la actualidad existen dos fueros en el Poder Judicial de la Ciudad: el Penal, Contravencional y de Faltas y el Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados propuestos por el Jefe de Gobierno con acuerdo brindado por los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo Este órgano colegiado dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y ejecuta su presupuesto.[1]

Son competencias del Tribunal Superior de Justicia:

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo encargado de la administración del Poder Judicial y del Ministerio Público, pero no del Superior Tribunal.[2]

Composición:

El Consejo de la Magistratura se encuentra regulado por la Ley 31º y su correctiva 1007, este organismo es el encargado de la selección, disciplina y acusación de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público y de la administración del Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Los Consejeros tienen un mandato de cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político . A diferencia de otros Poderes Judiciales, la totalidad de los magistrados que integran la justicia de la CABA fueron elegidos por concurso público de antecedentes y oposición.

Este se divide en cuatro (4) Comisiones creadas por la Ley 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primera/a coordinador/a, las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público. (Conforme texto Art. 20 inc. j) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007). Funciones

Funciones

Sus funciones son:

Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política judicial:

Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:[3][4]

En la actualidad funcionan en el ámbito de la Ciudad sólo dos fueros , el Contencioso Administrativo y Tributario y el Penal, Contravencional y de Faltas; cada uno de ellos con una estructura compuesta por la Cámara de Apelaciones y los distintos juzgados de Primera Instancia. Los jueces son los encargados de controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales, juzgan las conductas imputadas en juicio oral y público y aprueban aquellas soluciones de conflictos alternativas al juicio a las que arriban las partes.

La Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas conoce en la aplicación del Código Penal, Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación de faltas y las leyes de aplicación de la Ciudad.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, se encuentra integrada, por nueve (9) jueces y funciona dividida en tres (3) Salas de tres (3) jueces cada uno. La Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas termina de consolidarse en el transcurso del 2006 con la puesta en funcionamiento de 31º Juzgados de Primera Instancia.

En la actualidad, está compuesta por 31 juzgados de Primera Instancia con una secretaría cada uno; 16 fiscalías, con dos fiscales titulares y dos secretarías; 12 defensorías, con dos defensores titulares y dos secretarías.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario entiende en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.

En el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se tramitan todas aquellas causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte actora o demandada tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, y en cuestiones tributarias (cobro de impuestos, tasas y contribuciones.

La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario está integrada por veinticuatro (24) Juzgados con dos (2) Secretarías cada uno de ellos, la Cámara de Apelaciones está integrada por seis (9) Jueces y funciona en tres (3) Salas de tres (3) jueces cada una, dos (6)Fiscalías y seis (6) Defensorís.

Su proceso se rige por el Código Contencioso Administrativo y Tributario. Esta es la Ley u ordenamiento jurídico que detalla el procedimiento y sus principios normativos para la resolución de las causas contencioso administrativa y Tributaria.

Por su parte, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un Ministerio Público con autonomía funcional y autarquía. Está a cargo de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora General y un Asesor o Asesora General Tutelar, quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia El Ministerio Público tiene como gestión promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de acuerdo a los intereses generales de nuestra sociedad; cuidar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. Funciones del Ministerio Público:

El Ministerio Público está integrado por tres organismos diferentes e independientes entre sí:

El Ministerio Público tiene autonomía funcional y libertad dentro del Poder Judicial. Está conformado por la Fiscalía General, que ejerce funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y por los demás funcionarios que de ellos dependan. Son designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.[5]​ El Ministerio Público Fiscal tiene como función:

Los fiscales tienen a su cargo la dirección e impulso de la investigación, que puede iniciarse de oficio o por una denuncia (denuncias), o bien como consecuencia de las actividades de prevención policial (actas).

El objetivo del Ministerio Público es cuidar para que el sistema de administración de justicia cumpla y garantize el legítimo e inviolable efectivizar el derecho de defensa y asegurar el derecho de libre acceso a la justicia, en tanto, la Defensoría General promueve y garantiza tanto los derechos individuales fundamentales como los colectivos, en la búsqueda de la protección del interés social.[6]

En el marco del principio de la igualdad de las partes en el proceso, así mismo debe velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los lugares de detención. El Defensor General, es designado por el Jefe de Gobierno con acuerdo de dos tercios de la Legislatura., sus mandatos duran siete años.

Los defensores públicos asisten a los imputados desde el inicio del procedimiento, ejerciendo su defensa cuando éste no tuviere los medios necesarios para proveerse de un abogado particular.

El Ministerio Público Tutelar es una institución que integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[7]

Su misión principal es promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes y personas con padecimiento en su salud mental.



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