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Policía local



Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados,[1]​ de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 agentes de policía local repartidos entre todas las Comunidades Autónomas.[2]

Policía Local, Guardia Urbana y Policía Municipal son diferentes denominaciones para la misma institución de Cuerpo de Policía Local, lo único que difiere es el nombre tradicional con el que cada municipio denomina a estos cuerpos, por lo que se suele usar tanto el término municipal, urbano como local.

Por ejemplo, Sabadell, Madrid, Valladolid o País Vasco denominan a sus Policías como Policía Municipal, mientras que en el País Vasco se denomina Udaltzaingoa o Polizia (en euskera), mientras que en Barcelona se denomina Guardia Urbana (Guàrdia Urbana de Barcelona en catalán), aunque en la gran mayoría de localidades españolas se le denomina Policía Local. Lo que diferencia un cuerpo de policía local de otro son las competencias que se han pactado o suscrito en convenios entre administraciones en materia de seguridad pública; así como sus imágenes corporativas, dotaciones de recursos humanos y materiales y sistemas de organización para prestar servicios a los ciudadanos.

Cada Ayuntamiento puede ampliar las competencias de sus policías locales en base a los requerimientos del municipio. Es entendible que las funciones de una policía de un municipio de pocos habitantes sean mucho más reducidas que las de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde las policías locales poseen cuerpos con dotaciones muy elevadas y una plantilla que en ocasiones, como en el ayuntamiento de Madrid, superan en número de efectivos a algunas policías autonómicas.

No obstante, la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, señala las funciones mínimas que debe asumirá la Policía Local, siendo las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que estas sean ampliadas.

En España existen los siguientes cuerpos de Policía Local, que obtienen diferentes denominaciones en función de la tradición institucional de cada lugar:

Y demás municipios donde se haya creado. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, "La Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior."

En Cataluña todos los municipios de más de 10 000 habitantes tienen la potestad, de crear un cuerpo de policía local. Actualmente, todos los que superan esta población tienen policía local y algún otro más pequeño, por autorización excepcional de la Generalidad, también. Así, de los 947 municipios que tiene Cataluña, 215 tienen policía municipal, con más de 11 000 policías que dan servicio directo a una población de más de 5 millones de habitantes, el 73 % del total catalán, aunque solo está presente en los núcleos principales de población, es decir, en el 20 % del territorio catalán. Se ha pasado de 162 policías locales en 1983 a 215 en 2017. El ámbito de actuación de las policías locales es constituido por el territorio de su municipio. Solo pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y con la autorización previa de las autoridades competentes, dando cuenta de estas actuaciones al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

Cada policía local es un cuerpo único, bajo la dirección superior del Alcalde, aunque el mando directo la ejerce la cabeza del cuerpo que es el mando policial de mayor graduación.

La diferencia de población entre los municipios catalanes configura un escenario de las policías municipales muy plural y diversificado. Determinados municipios cuentan con cuerpos policiales con solo 4 o 5 agentes, mientras que la Guardia Urbana de Barcelona tiene alrededor de 3000 agentes[3]

El despliegue ha configurado un modelo de implantación policial diferente según los municipios. Así, algunos municipios tienen comisaría de la Policía de la Generalidad y de la Policía local, otros solo de la Policía local, otros solo de la Policía de la Generalidad y unos últimos no tienen base operativa de ningún policía y los servicios de seguridad son alcanzados por la Policía de la Generalidad desde la comisaría más cercana.

Sí, así lo establece el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/86.

"Artículo 2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales."

Sí. Así lo establece el artículo séptimo de la Ley Orgánica 2/86.[4]

"Artículo 7.1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad"

No. Las policías locales tienen carácter colaborador con las FCSE. Esto a menudo se malinterpreta con un carácter de subordinación o auxilio.

Según el tipo de acto perseguido, la competencia será de un cuerpo o de otro, estando las principales competencias de seguridad pública compartidas por ambos cuerpos.

Ante duda sobre la competencia de un acto, esta a menudo es asumida por el primer cuerpo actuante o por el cuerpo que actúe bajo mandato judicial.

"Artículo 3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley".[5]

Sí, salvo algunos supuestos.

"Artículo 5.4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se halleren o no de servicio, en defensa de la Ley. y de la seguridad ciudadana."

"Artículo 51.3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes."[6]

Además, las corporaciones locales pueden ampliar estos supuestos para permitir la actuación de Policías Locales de un municipio en otros de la misma comunidad.


¿La Policía Local cobra más que la Policía Nacional o la Guardia Civil?

Cada cuerpo local depende económicamente de su Ayuntamiento, por lo que existen nóminas muy dispares.

Un informe del Sindicato Unificado de Policía[7]​ del año 2017, previo a la subida salarial aprobada para la equiparación con las policías autonómicas, situaba a las FCSE por debajo de la media salarial de las Policías Locales.

Con la reciente subida salarial, el sueldo medio de la Policía Nacional y Guardia Civil se situaría por encima del sueldo medio de las Policías Locales y aún por debajo de las Policías Autonómicas.

Como en el caso de los sueldos, cada comunidad o corporación puede modificar los requisitos de ingreso a sus policías locales, por lo que la respuesta será diferente según qué municipio comparemos.

Los requisitos principales son muy parejos, a pesar de que cada cuerpo enfoca su temario a las competencias que le son propias.

El único dato objetivo que se puede generalizar es el de ratio de opositores por plaza, siendo las plazas ofertadas en las policías locales, por norma general, abruptamente inferiores a las de los FCSE, por lo que atendiendo al número de plazas ofertadas frente al número de opositores solicitantes, la FCSE tienen un ratio más asequible que las Policías Locales.

Sí. Cada corporación local puede poner el nombre que más se adapte a sus tradiciones históricas.



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