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Porra, Ariel Zenón y otros



Porra, Ariel Zenón y otros es la denominación de una causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó el país entre 1976 y 1983.

La prensa se ha referido a este juicio como "Guerrieri-Amelong", "Quinta de Funes", "Quinta de Funes II", "Fábrica de Armas" o "Guerrieri III" según las instancias, que fueron unificando expedientes.[1]​ "Guerrieri I - Diaz Bessone" es en cambio una causa separada, anterior, referente a unas víctimas distintas.

En la causa se investigaron los crímenes cometidos en la zona y, en especial, los ocurridos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en:

Los procesados fueron:

Los imputados Guerrieri, Fariña, Amelong, Pagano y Costanzo ya habían sido condenados a la pena de prisión perpetua en la causa denominada “Guerrieri 1”, limitándose la imputación en este expediente al delito de asociación ilícita.

Las víctimas de los delitos investigados fueron:

Al calificar los hechos, el Tribunal declaró que “las conductas imputadas y juzgadas configuran delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado… en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983.”

Respecto de los procesados Porra, Cabrera, Sfulcini, Pelliza y López la sentencia declara que “tenían limitada la capacidad de actuar conforme lo reclama el orden jurídico, situación que se advierte por su posición de subalternos. Cuestiones de equidad hacen imposible abstenerse de valorar el detrimento en la libre determinación de la voluntad causado por especiales circunstancias externas, como son las órdenes explícitas de los oficiales jefes… en el marco de un plan sistemático de exterminio.- Puede decirse además que estos autores se enfrentaban con un poder omnímodo, intransigente, despiadado, de tal manera es razonable pensar que ellos podían presumir un peligro para su integridad física, en caso de no obedecer esos dictados. Puede afirmarse, entonces, que existió sobre los cuadros inferiores una imposición jerárquica, obviamente no exculpante pero que sí influyó en la motivación.- Esta situación ha sido contemplada en el marco internacional, como el estatuto de Núremberg.[6]

Igual norma plasma el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda -art.6- y el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoeslavia -art.7 -apartado 4-.- No puede soslayarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, va más allá de la simple reducción de la pena por cuestiones de justicia, estableciendo Circunstancias eximentes de responsabilidad penal.[7]

El Dr. Gabriel Eduardo Casas, en la sentencia “Masacre de la Capilla del Rosario”, T0F Catamarca, octubre de 2013, votó en el sentido que se viene exponiendo, afirmando que “….se trata de una situación de reducción de las penas que obedece a la reducción de la culpabilidad, que responde a situaciones de este tipo “nombradas” por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez.”. Dijo también “La pretensión de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto sería inconstitucional, por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y, por otro, por negar frontalmente (...) el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales”.- “

En relación al caso concreto de Porra, Cabrera, Pelliza, López y Sfulcini el Tribunal considera que el art. 80 del C.P. es inconstitucional “ya que al establecer una pena fija de prisión perpetua y carecer de un mínimo en la escala punitiva no permite receptar las directrices que consagra nuestra Carta Magna en el art. 18, que proscribe todo tipo de tormentos y azotes, también receptado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles o inhumanos o degradantes, normas que tienen como fuente la dignidad humana y que dan fundamento al principio de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad.-“[8]

Por las mismas razones declara la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua que estipula el inciso 4º del artículo 19, CP.

Ariel Antonio López cumplía prisión domiciliaria por el cuidado que de manera personal debía darle a su hijo de más de 40 años con síndrome de down y diabetes. También cumplía prisión domiciliaria Alberto Enrique Pelliza, por la gran cantidad de visitas a médicos. El mismo beneficio lo tenían Gurrera, Guerrieri y Costanzo.

El fiscal pidió que la condena la cumplan todos los procesados en una Unidad del Servicio Penitenciario Federal y la sentencia dispuso que se mantengan “las condiciones de detención actuales respecto de Pelliza, López, Gurrera, Guerrieri y Costanzo mientras subsistan los motivos y presupuestos que determinaron su forma de cumplimiento”.

La "condición" se refiere a la que durante la época de los hechos investigados, esto es 1977/8, se desempeñaban en el Destacamento de Inteligencia 121 del Comando del Segundo Cuerpo del Ejército de Rosario.

En todos los casos con más la pena accesoria de inhabilitación absoluta.

La sentencia no se encuentra firme.

El 12 de mayo de 2017 el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N.º 1 de Rosario dictó prisión perpetua y cárcel común a todos los implicados en la causa Guerrieri III.Los acusados por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio, son el exagente de Inteligencia Eduardo Costanzo, los ex PCI Walter Pagano, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Rodolfo Daniel Isach (que también era policía durante la última dictadura), y los militares Pascual Guerrieri; Marino Héctor González; Alberto Pelliza; Jorge Fariña y Juan Amelong, integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario durante los primeros años de la última dictadura.[9]​Nueve de ellos ya habían sido sentenciados en otros juicios. La Fiscalía destacó la condena de Daniel Isach, la primera que recibe porque estuvo prófugo durante años.El tribunal dará a conocer los fundamentos del veredicto el 25 de julio. También resolvió que los diez acusados deberán cumplir la pena en una "cárcel común", pero indicó que esa disposición se hará efectiva una vez que el pronunciamiento adquiera firmeza.[10]



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