El presidente de la Junta de Extremadura es la persona que ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y es nombrado por el Rey de España.
Sus funciones se establecen en el Título II, Capítulo II del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en los artículos 24 al 30. Preside y dirige la actividad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y designa, separa y cesa a los Consejeros.
Desde el 25 de junio de 2019, día en el que resultó de nuevo investido por la Asamblea de Extremadura, el cargo de presidente de la Junta de Extremadura lo ejerce Guillermo Fernández Vara, del Partido Socialista. Su tratamiento oficial es Excelentísimo Señor Presidente de la Junta de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura es elegido de entre los miembros de la Asamblea de Extremadura. Tras la celebración de elecciones y pasados quince días desde la constitución de la Asamblea, el Presidente de la cámara, consultados los grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. El candidato propuesto, dentro de los quince días siguientes a su designación, presentará su programa de gobierno al Pleno del parlamento extremeño. Tras el debate del mismo, se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener la mayoría absoluta para ser proclamado Presidente (fijada en 33 parlamentarios de un total de 65).
En el caso de no obtener tal mayoría en la primera votación, el candidato puede obtener la confianza por mayoría simple en una segunda votación, que se realizaría cuarenta y ocho horas después de la primera. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si pasados dos meses a partir de la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. Este mismo procedimiento regirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.
El candidato proclamado por la Asamblea de Extremadura será nombrado Presidente de la Junta de Extremadura por el Rey de España, y jurará o prometerá su cargo como toma de posesión del mismo.
El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede plantear a la Asamblea de Extremadura una cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la cámara.
En el caso de que la Asamblea niegue su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante el parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto.
La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Extremadura mediante la presentación de una moción de censura, que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la cámara e incluir un candidato a Presidente, que presentará su programa alternativo. La moción no puede ser votada hasta haber transcurrido cinco días desde su presentación, pudiendo presentarse mociones alternativas en los primeros dos días de dicho plazo.
La moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea, que de prosperar obligaría al cese automático del Presidente y el candidato propuesto se entenderá investido de la confianza parlamentaria, dando cuenta al Rey para su nombramiento como nuevo Presidente de la Junta de Extremadura.
En el transcurso de una legislatura, si un grupo de diputados propone una moción de censura, y ésta es rechazada, no podrán presentar otra hasta haber transcurrido un año desde la anterior.
Las atribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura que le confiere la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establecen de la siguiente manera:
Como supremo representante de la Comunidad Autónoma:
Como representante ordinario del Estado español en la región:
Como Presidente de la Junta de Extremadura:
El primer titular fue Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Antes de 1983 fueron presidentes del régimen preautonómico Luis Ramallo García (1978-1980) y Manuel Bermejo Hernández (1980-1982) —ambos de UCD— además del propio Rodríguez Ibarra.
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