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Presidente de Yibuti



El Presidente de Yibuti es el jefe de estado de dicho país africano. El actual presidente es Ismail Omar Guelleh, quien tomó posesión del cargo el 8 de mayo de 1999.

El puesto fue creado en 1977 tras la independencia de Yibuti de Francia. Desde su creación el puesto ha estado dominado por el partido Concentración Popular por el Progreso, hasta la actualidad, solo dos personas han desempeñado este cargo.

En 1977 el primer presidente Hassan Gouled Aptidon. Pronto, su imagen comenzó a deteriorarse cuando hizo una campaña salvajemente impopular de prohibir el consumo de khat, una hoja masticable que sirve como un narcótico suave, pero a la vez, su consumo excesivo puede causar daños cerebrales. La polémica de su campaña llegó a tal extremo, que por poco derribaron al recién creado gobierno, y decidió poner fin al proyecto.​[1]​ En 1981 se generó nuevamente otra polémica, cuando modifica la constitución, introduciendo la doctrina del partido único y la ilegalización de partidos opositores a su gobierno.​[2]

En 1999 el presidente Aptidon abandonó el poder y fue sucedido por su sobrino Ismail Omar Guelleh, vencedor de las elecciones presidenciales de ese año, y actual presidente del país.

En 2011 se produjeron protestas callejeras contra el presidente, exigiendo su dimisión.[3]​ Las marchas se enmarcan en el contexto general de movilización que afectó al mundo árabe entre fines de 2010 y comienzos de 2011

El candidato a presidente debe ser mayor de 40 años y menor de 75 en el momento de presentar su candidatura. Así mismo, debe tener nacionalidad yibutiana y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos (artículo 23).

El presidente es elegido en dos rondas. La primera ronda debe celebrarse entre 30 y 40 días antes del final del mandato presidencial anterior (artículo 25). Si en la primera ronda, un candidato no obtiene la mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta (antes de 15 días) solo con los dos candidatos que alcanzaron más votos en la primera vuelta. Ganará el que obtenga mayor número de votos (artículo 27).

En caso de incapacidad o de fallecimiento del candidato en la primera ronda de las elecciones, estas serán suspendidas, si ocurriera en la segunda vuelta, será el Consejo Constitucional el que decida. (artículo 27).

El presidente ejerce su mandato durante cinco años sin límite en el números de mandatos siempre que cumpla los requisitos del artículo 23, arriba mencionado.

En caso que el presidente no pueda ejercer su cargo de manera temporal, sus funciones son asumidas por el primer ministro (artículo 28), en caso de vacancia del cargo será el presidente de la Corte Suprema quien ocupe el puesto (artículo 29)

El Presidente encarna la independencia nacional, la integridad y la ejecución de los tratados internacionales suscritos por el país (artículo 39). El presidente tiene amplios poderes pues determina la política de la nación y ejerce el poder ejecutivo (artículo 30). En el autorizado para dirigirse a la nación (artículo 31) y además ejerce como jefe supremo de los ejércitos y tiene el derecho de perdón (artículo 32), puede convocar referéndum (artículo 33), además de ser responsable de comunicar y hacer cumplir las leyes aprobadas por la Cámara de Diputados de Yibuti (artículo 34).

Ante el presidente deben acreditarse las misiones diplomáticas de los países extranjeros residentes en Yibuti (artículo 37).

El artículo 40 indica que el Presidente es el jefe del gobierno, pero esta asistido y aconsejado por el primer ministro y los ministros. Es el presidente el que nombra al primer ministro, y a propuesta de este, a los ministros. El presidente preside el Consejo de Ministros pero puede delegar ciertas funciones al primer ministro y demás ministros de su gobierno (artículos 41 y 42).

En presidente puede establecer el estado de sitio o de emergencia pero debe contar con la autorización de la Cámara de Diputados para ampliar el mandato. Así mismo, en caso de guerra, debe contar con la autorización de la cámara legislativa.

     RPP



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