Los Presidentes de las Corte de Apelaciones son los miembros de las Cortes de Apelaciones chilenas encargados de presidirlas. El ejercicio de este cargo recae en los mismos jueces que forman parte de la respectiva Cortes de Apelaciones, llamados ministros, quienes se turnan anualmente por orden de antigüedad en la correspondiente categoría del escalafón del Poder Judicial. Sus funciones se inician el día 1 de marzo de cada año.
Las Cortes de Apelaciones funcionan regularmente en salas. Anualmente se sortean los miembros del tribunal que integran cada sala, con excepción del presidente, que queda incorporado a la primera sala, siendo facultativo para él integrarla.
En ausencia del presidente de una Corte de Apelaciones, hace sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren reunidos en la sala del tribunal.
A los presidentes de las Cortes de Apelaciones, de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, y sin perjuicio de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las siguientes:
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