La prevención general es un concepto utilizado en Derecho que alude a uno de los efectos que tiene la regulación normativa en la sociedad a la que va dirigida. Trasladado al Derecho penal, la prevención general se fija en los efectos que tiene la pena sobre la generalidad de la población. Forma parte de la escuela penológica de la Prevención o de las Teorías relativas de la pena.
En términos más generales, la prevención (tanto la general como la especial), en tanto que teoría de la pena, trata de explicar cuál es la finalidad del castigo estatal.
El conjunto de normas jurídicas está respaldado por la amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir al individuo de que ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Esta figura es esencial en toda regulación normativa, pero es especialmente analizada en el campo del derecho penal, donde las penas atribuidas a los comportamientos típicos sólo pueden estar basadas en la reinserción del delincuente o en la prevención de que se realicen actos que dañen a la sociedad en su conjunto.
Va encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de Derecho, y/o a promover los valores y principios del sistema en la población.
Dentro de la teoría preventivo-general positiva se han distinguido dos corrientes distintas, diferenciadas en base a la función que persiguen:
Va encaminada a evitar que delincuentes potenciales vayan a cometer crimen alguno. Ello se logra a través de la intimidación.
Son dos los principales representantes de esta tendencia: Anselm von Feuerbach y Jeremy Bentham.
En cuanto a los fines de la pena, la Constitución Española únicamente acepta de forma expresa las finalidades de reeducación y reinserción social (artículo 25.2).
Estos fines son propios de la Prevención Especial, no de la General. Ello no se traduce, sin embargo, en que el ordenamiento jurídico español rechaza toda finalidad ajena a la especial-positiva. La doctrina jurisprudencial es más que prolífica en este sentido: se aceptan, además de la reeducación, fines retributivos y preventivo-generales. Quizás no quede del todo claro si la prevención general aceptada es la fundamentadora o la limitadora, aunque todo parecería apuntar a una preferencia por esta última.
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