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Primer ministro de Malí



El Primer ministro de Malí es el jefe del gobierno desde 1960 de Malí y es el segundo puesto más importante del país tras el Presidente.

Con la creación de la Federación de Malí (Sudán francés y Senegal) el maliense Modibo Keïta fue nombrado primer ministro. Sin embargo solo ejerció unos meses, pues en agosto de 1960 se disolvió la federación, naciendo la República de Malí.

En el nuevo estado Keïta ocupó la presidencia y la jefatura del gobierno hasta 1965, cuando el puesto de primer ministro desapareció en un avance hacia el presidencialismo. Con el golpe de estado de Moussa Traoré se restableció el cargo de primer ministro, el elegido fue Yoro Diakité hasta 1969, más tarde fue acusado de tramar derrocar al presidente, condenado a cadena perpetua murió en una prisión en 1973. El puesto quedó abolido hasta 1986 y nuevamente de 1988 hasta el derrocamiento de Traoré en 1991, cuando el presidente Amadou Toumani Touré nombró un gobierno provisional que cesó con las elecciones de 1992.

Bajo la presidencia de Alpha Oumar Konaré (1992-2002) se sucedieron cinco gobiernos y bajo Amadou Toumani Touré cuatro gobiernos independientes, entre ellos el de Cissé Mariam Kaïdama Sidibé primera mujer en la historia de Malí en ocupar el cargo de primera ministra. Con el derrocamiento del presidente Touré se estableció un gobierno provisional hasta las elecciones de 2013. El presidente Ibrahim Boubacar Keïta vio como de los cuatro gobiernos dos de ellos dimitieron sorpresivamente, el último, Abdoulaye Idrissa Maïga, presentó su dimisión sin aclarar el motivo[1]​ el 29 de diciembre de 2017.

Tras el Golpe de Estado de 2020, Boubou Cissé dimitió al cargo. El gobierno de transición liderado por Ba N'Daou nombró a Moctar Ouane como primer ministro del país.[2]

El primer ministro de Malí es nombrado por el presidente (artículo 38). El primer ministro es junto con los miembros de su gobierno responsable ante la Asamblea Nacional (artículo 74), en caso que el gobierno someta, previa deliberación del Consejo de Ministros, a votación de la Asamblea la responsabilidad del gobierno o de su política (artículo 78). Si esta votación no se supera (moción de censura) por dos tercios de la Asamblea el primer ministro se verá obligado a presentar su dimisión al presidente (artículo 79)

En su calidad de primer ministro se considera jefe del gobierno y debe coordinar la política del gobierno (artículo 55), si bien el presidente de la república tiene el poder ejecutivo, delegará ciertos poderes en el primer ministro (artículo 51). El presidente nombrará, a proposición del primer ministro, los ministros que forman el Consejo de Ministros (artículo 38).

El primer ministro deberá determinar la política de la Nación (artículo 53), además es responsable de la política de defensa nacional, la ejecución de la ley y ejercerá el poder de regulación (artículo 55).

Como primer ministro sus actos deberán ser refrendados por cada ministerio responsable de su ejecución (artículo 56). En caso de incapacidad temporal del presidente el primer ministro asumirá el poder. Pero en caso de vacancia en el cargo de presidente será el presidente de la Asamblea Nacional el que ocupe el cargo de presidente interino (artículo 36).

     US-RDA      UPDM      militar      ADEMA-PASJ      Asamblea por Malí




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