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Prisión permanente revisable



La Prisión Permanente Revisable (PPR) es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes.[1]

Según el Código Penal, la prisión permanente revisable es aplicable en los siguientes delitos: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.

La pena de prisión permanente revisable puede ser impuesta únicamente en delitos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe de Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Esta prisión permanente está sujeta a revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Esta revisión judicial periódica garantiza un horizonte de libertad para el condenado. Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.[2]

La regulación de la prisión permanente revisable está recogida en el Código Penal. Concretamente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015, modificó una serie de artículos del Código Penal en lo que al cumplimiento de penas se refiere. La pena se regula solamente para aquellos culpables de haber cometido un delito relacionado con la vida, que haya terminado en la muerte de la víctima. Quedan excluidos, los delitos de agresión sexual que no conlleven a la muerte, al igual que quedan excluidos los delincuentes reincidentes que no cometan delitos contra la vida de las personas.

El Código Penal establece la prisión permanente revisable para una serie de supuestos concretos, que son, según su artículo 140:[3]

La pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los veinticinco años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.

A fecha de noviembre de 2020, 22 personas han sido condenadas a una pena de prisión permanente revisable:

De los 22 casos mencionados, únicamente cinco han sido revisados:

Con una iniciativa del PNV que cuenta con el apoyo de varios grupos, el Congreso de los Diputados tramitó desde octubre de 2017 una proposición de ley que anula la figura de la prisión permanente revisable.[29]​ Dicha proposición de ley fue tomada en consideración por el pleno del Congreso el 10 de octubre. Este apoyó de forma mayoritaria dicha proposición de ley con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones.[30]​ A favor de la derogación se pronunciaron el PNV, el PSOE, Unidos Podemos y otros grupos como Compromís o Bildu. Ciudadanos optó por la abstención, aunque su portavoz, Patricia Reyes Rivera, criticó la prisión permanente revisable.

La medida ya fue en su día recurrida por toda la oposición ante el Tribunal Constitucional.[31]​ Algunos han señalado, sin embargo, la incoherencia de considerar inconstitucional la prisión permanente cuando España ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional que recoge dicha pena.[32]​ Precisamente el Consejo de Estado se pronunció sobre su constitucionalidad en relación con la ratificación por España de dicho Estatuto.[33]​ Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que se trata de una pena ajustada al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que, a su vez, prohíbe las penas inhumanas.[34]​ La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por dicho tribunal en sus sentencias SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs. Chipre) y 3-11-2009 (caso Meixner vs. Alemania), cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado.[35][36][37]

La prisión permanente está ya en la legislación penal de varios países europeos, tales como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza.[38][39][40]

Ante esto, en la plataforma en línea Change.org se inició una recogida de firmas para el mantenimiento de la prisión permanente revisable en España.[41]​ En poco tiempo han recogido más de un millón de firmas.[42][43][44]​ El sábado 3 de febrero dicha petición ya había conseguido más de dos millones de firmas.[45]

En marzo, días antes de que se votase en el Congreso la propuesta de derogación, se habían alcanzado más de 3 millones de firmas a favor del mantenimiento de la prisión permanente revisable en España, sin que ello haya hecho cambiar de postura a la mayoría de los grupos contrarios a la misma.[46]​ La excepción es Ciudadanos, que de estar a favor de su derogación, ha pasado a proponer su endurecimiento.[47]​ Este cambio de postura fue criticado tanto por los grupos favorables como contrarios a la prisión permanente revisable, al considerar que no tienen una postura clara sobre la cuestión.[48][49]

El 14 de marzo de 2018 más de cien catedráticos de derecho penal y penitenciario pidieron en un manifiesto la derogación de la prisión permanente revisable «porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática».[50]



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