En España, la acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, la protección civil queda sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso.
La protección civil encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales –art. 15– en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial –art. 2– y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa –art. 103-. Mediante Ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes a los ciudadanos para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la protección civil.
Sobre esta base se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Complementan el marco normativo estatal las siguientes normas:
Con la ley 17/2015 El Ministerio del Interior ejerce la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal
El órgano directivo de la Protección Civil en España es la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que depende del Ministerio del Interior. Este órgano es el que asume las competencias que la Ley 2/1985 de Protección Civil atribuye al mencionado ministerio.
El Consejo Nacional de Protección Civil, antiguamente denominado "Comisión Nacional de Protección Civil", es el órgano de cooperación en esta materia y está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y también de las entidades locales a través de la Federación de municipios y provincias.
En la Escuela Nacional de Protección Civil se forma y entrena el personal de los servicios de incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil de España, tanto profesional como voluntario con el objetivo de contribuir al mantenimiento y mejora de las capacidades del sistema para gestionar el riesgo e intervenir ante una emergencia. El plan de formación se ocupa de los conocimientos del análisis y la prevención de riesgos (tanto naturales como derivados de la actividad humana), la planificación y intervención operativa y rehabilitación en catástrofes, así como la formación de un carácter más general.
La Escuela se encuentra integrada en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
La Comisión de Protección Civil de cada comunidad autónoma está compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial.
Dentro de los deberes que los municipios tienen obligación de prestar, según el Artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se incluyen «Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios». Sin embargo, la obligación legal real de la prestación de esos servicios recae solamente sobre aquellos municipios con más de 20.000 habitantes en base al Artículo 26.1 c) de la ya mencionada Ley.
Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.
La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.
En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte.
Las líneas de actuación en las situaciones de emergencia vienen determinadas por los planes regulados en la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de dichos planes.
Todos los planes deben ser elaborados y homologados por las Administraciones Públicas con arreglo a sus competencias, pueden ser Territoriales y especiales y deben integrar los planes de protección civil de ámbito inferior y los de auto protección que correspondan.
Estos planes están circunscritos a un ámbito territorial y organizan los servicios y recursos destinados a la Protección Civil tanto públicos como privados. Los más amplios son los que abarcan cada Comunidad Autónoma (que pueden tener o no el carácter de plan director) y han de integrar a los planes territoriales de ámbito inferior.
Estos planes se circunscriben a ciertos riesgos específicos que requieren metodologías técnicas y científicas adecuadas a cada uno. Estos riesgos son inundaciones, seísmos, químicos, transportes de mercancías peligrosas, incendios forestales y volcánicos. Los planes especiales contra estos riesgos pueden ser de ámbito estatal, supracomunitario y también inferior a una comunidad autónoma. En este último caso pueden estar integrados en el territorial de la comunidad autónoma si tiene el carácter de director.
Los riesgos propios de emergencias nucleares y situaciones bélicas también son objeto de planes especiales pero en estos casos siempre son de ámbito estatal y se denominan planes básicos.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentes Administraciones públicas, corresponderán también a éstas las siguientes actuaciones preventivas en materia de protección civil: a) La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas. b) La promoción y control de la auto protección corporativa y ciudadana.extinción de incendios y salvamento. e) La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con los mismos. f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.
c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y deEn el sistema educativo español, existen las titulaciones de:
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