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Provincias españolas de América



La provincia fue una división territorial de los dominios americanos de la Monarquía española. Durante la vigencia de la Constitución de Cádiz, creada en 1812, en las cortes de Cádiz las provincias constitucionales son enumeradas en su artículo diez.[1]

El uso del término "provincia" en América tenía un significado impreciso. Los diputados americanos se referían con la palabra a la pequeña provincia (partido) o a las gobernaciones, mientras que los europeos lo hacían con gran provincia (reino). Las cortes españolas identificaron provincia con intendencia.

Una comisión de diputados americanos presentó posteriormente su dictamen el 1 de mayo de 1812, que fue aprobado por las cortes, y que elevaba a veinte el número de provincias americanas descritas en la primera constitución española. Los diputados americanos exigieron más tarde una subdisión aún mayor y en 1820 las cortes españolas accedieron a convertir en provincias a todas las antiguas Intendencias. Todas las provincias eran dependientes directamente de Madrid, autónomas y sin ninguna relación institucional entre sí.[2]

La provincia estaba gobernada por un Jefe Político Superior nombrado por el Rey y una Diputación Provincial de siete miembros, elegida popularmente. Se subdividía en partidos, gobernados por Jefes Políticos Subalternos. Con la restauración absolutista en España en 1814 y 1823, la provincia desapareció y su territorio fue nuevamente comprendido en el restaurado Virreinato.




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