El Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey de España en la función ejecutiva y judicial. Se formó en 1503 como una sección dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre América, nombraban a los Virreyes, gobernadores, oidores, jueces, entre otros.
No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.
Estaba integrado por:
Personal de planta del Consejo de Indias:
Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía, que es la que corresponde a las organizaciones municipales.
Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares).
En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrada por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey.
En general, la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ello, los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados).
La Sala de Justicia tenía por función:
Excepcionalmente en sala de gobierno:
El Consejo de Indias fue suprimido por Decreto de las Cortes de Cádiz en fecha 17 de abril de 1812, y restablecido y vuelto a suprimir en los cambios de instituciones políticas que luego se sucedieron.
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