La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España y está articulada por el artículo 4 de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y su Reglamento aprobado por el real decreto 1974/1999, de 23 de diciembre.
La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. El Gran Canciller de la Real Orden será el Ministro de la Presidencia y el Canciller de la misma el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
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