El Convenio sobre la Diversidad Biológica ha definido a los recursos genéticos como a todo aquel material de origen vegetal, animal o microbiano que contiene unidades funcionales de la herencia o genes y que presente valor real o potencial.
Los recursos genéticos de las plantas cultivadas y de los animales domésticos constituyen la base biológica de la seguridad alimentaria mundial. Corresponden al concepto de agrobiodiversidad. Estos recursos son la materia prima más importante de los mejoradores de plantas y animales y la aportación más imprescindibles para los agricultores. Por consiguiente, son fundamentales para una producción agrícola sostenible. La conservación, utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso, son objeto de preocupación nacional e internacional. El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que entró en vigor el 29 de junio de 2004, ofrece un marco global jurídicamente vinculante para acceder a los recursos genéticos de los cultivos. Un elemento importante de este tratado es la suscripción de un acuerdo estándar de transferencia de material que especificará las condiciones de acceso a los recursos genéticos y determinará el nivel, la forma y las modalidades de pago al mecanismo financiero del tratado en caso de que se comercialicen productos derivados de ese material.
La biodiversidad de los cultivos —o sea, las diferencias genéticas entre distintas variedades (Recursos Fitogenéticos)— se ha venido recolectando y conservando en bancos de germoplasma desde hace décadas. Cada variedad conservada en estos bancos de semillas tiene una estructura genética un poco distinta a la de las restantes, la cual consiste en diferentes combinaciones de variantes genéticas conocidas como alelos.
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