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Registraduría Nacional del Estado Civil



La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) de Colombia es una institución descentralizada del Estado de ese país encargada del registro civil nacional, así como de la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral. El actual registrador nacional es Alexander Vega.[1]

Los orígenes de la Registraduría Nacional como entidad llamada a responder por la elaboración de la cédula de ciudadanía, puede remontarse al año 1934, cuando en la Policía Nacional se designó a la Sección Electoral para encargarse de las funciones relacionadas con la cedulación. Más tarde, hacia 1935, en atención a que el volumen de trabajo se hacía cada vez mayor, se dispuso que en el Ministerio de Gobierno funcionara la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con tarjetas dactiloscópicas decadactilares, negativos fotográficos de los ciudadanos, archivos alfabético, numérico y dactiloscópico.

Por decreto de 1935, se asignaron a la Contraloría General de la República las estadísticas electorales de cada municipio del país. Se separó la oficina de Identificación de la Policía Nacional y se fijaron las siguientes bases para la organización que demandaba el gran volumen de trabajo:

Hacia 1948, con la expedición de la Ley 89, se concibe que esta labor deba ser desempeñada por una entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin influencias por la labor de identificación y organización de las elecciones. Se crea la Organización Electoral, a cargo de:

Una Corte Electoral con sede en Bogotá, integrada por el más antiguo expresidente de la República, los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia de diferente filiación política, el rector de la Universidad Nacional y el Gerente del Banco de la República. Se reúne por primera vez la Corte Electoral en el Palacio Presidencial el 18 de diciembre de 1948.

La creación de esta organización tiene como objetivos:

Esta ley autoriza al Gobierno para contratar una misión técnica extranjera que estudie y recomiende los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos electorales, así como la organización de la Oficina Nacional de Identificación Electoral.

En virtud de esta disposición, se firmó un contrato con la Misión Técnica Canadiense, la cual presentó, en 1949, un informe detallado al Ministerio de Gobierno acerca de la situación encontrada, sus deficiencias e irregularidades.

La Misión Técnica Canadiense propuso las siguientes recomendaciones técnicas para superar tales deficiencias:

Así mismo, la Misión Técnica Canadiense hace minuciosas recomendaciones en cuanto a los procedimientos, el personal necesario, el espacio requerido, equipos y suministros, recomendaciones adoptadas a partir de 1951. Se inició también el adiestramiento de un grupo de funcionarios en el sistema Henry, del cual se escogieron los mejores para dirigir otros cursos hasta completar el personal necesario y extender la cedulación a todo el país.

Con base en facultades extraordinarias dadas por el Congreso al Presidente de la República, se expide la ley que autoriza la reestructuración de la entidad. En desarrollo de esta ley, el 6 de junio de 2000 se dictan los Decretos 1010, 1011, 1012, 1013 y 1014, por medio de los cuales se determina la nueva situación de la Entidad en materia de estructura interna, planta de personal, nomenclatura y clasificación de los empleos, sistema de remuneración, carrera administrativa, funciones y requisitos de los cargos.

De acuerdo con la nueva organización interna, la estructura de la planta de personal se divide en dos niveles: central y desconcentrado. De conformidad con el Acto Legislativo No. 1 del 3 de julio de 2003, el Consejo Nacional Electoral es elegido por el Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de 4 años.

Según establece el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.



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