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Relapso



En el Derecho canónico de la Iglesia católica, se llama relapso al «hereje que recae en el error del que había abjurado. La Iglesia concede con más dificultad absolución a los relapsos que a los que no cayeron más que una vez en la herejía. Exige de los primeros mayores y más largas pruebas que de los segundos porque teme, con razón, que profanen los sacramentos si les permite recibirlos. En los países donde había inquisición, los herejes relapsos eran condenados a la hoguera y, en los primeros siglos, los idólatras relapsos eran excluidos para siempre de la sociedad de los cristianos».[1]

Los inquisidores establecían tres categorías de acusados:[2]

A las primeras categorías se les permite la reconciliación: poderse reintegrar a la Iglesia tras haber abjurado de sus errores. La tercera categoría de acusados, la de los pertinaces, se dividía en tres grupos:[2]

A los relapsos les espera la hoguera, aunque con una notable diferencia: los penitentes serán estrangulados antes de ser quemados; los impenitentes serán quemados vivos.[2]



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