En oposición a la república presidencialista y la república semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo Sistema de Westminster. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.
Las repúblicas parlamentarias prototípicas son aquellas que provienen de estados que previamente eran monarquías, con un monarca, o un representante del mismo (sobre todo en las repúblicas de la Commonwealth).
En Chile, el periodo histórico de 1891 a 1924 corresponde a un régimen parlamentario de facto. Esto se debió a que durante este periodo se mantuvo la vigencia de la Constitución de 1833, que en su origen había servido para un régimen fuertemente presidencial. Sin embargo, el uso de ciertas prerrogativas constitucionales, la tradición anterior a 1891, y el desenlace de la guerra civil de ese año, dio al Congreso Nacional de Chile la capacidad de exigir permanentemente responsabilidad política al gabinete ministerial. De este manera, a partir de la presidencia de Jorge Montt, de 1891 a 1896, el gabinete siempre debió contar con mayoría parlamentaria. El Presidente de la República de Chile siguió siendo el Jefe de Estado, pero tenía 2 atribuciones de la cual carecen los presidentes en un sistema parlamentario: Tenía derecho de veto suspensivo sobre las leyes aprobadas por el Congreso, el cual podía ser superado por el voto de los 2/3 de los parlamentarios de cada cámara; y la más importante, era que las sesiones del gabinete se celebraban bajo su conducción.
Si bien durante este régimen nunca existió el cargo de Primer Ministro, Premier o Presidente del Consejo de Ministros, fue el Ministro del Interior de Chile el que se convirtió en el "Primer Ministro de facto, el Jefe natural del Gabinete". En el caso de que el Gabinete liderado por el Ministro del Interior perdiera la mayoría del Legislativo, este lo podía hacer renunciar mediante el rechazo a las Leyes Periódicas (Presupuesto, Financiamiento de las Fuerzas Armadas, etc.) las que eran ocupadas como un símil a las Mociones de Censura, donde usualmente el parlamento destituye a un primer ministro. Debido a que no existía limitación en cuanto a la pérdida de confianza del parlamento al jefe de gobierno, (como sí las hay en algunos regímenes parlamentarios de jure como Alemania) lo usual era que la duración de los Gobiernos Parlamentarios en Chile no duraran más allá de 8 meses, esto sumado a la volatilidad de las Coaliciones de gobierno, las que constantemente se modificaban.
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