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Sínodo diocesano



Un Sínodo Diocesano (en latín, Synodus dioecesana) es una reunión de carácter irregular del clero y laicos de una iglesia particular convocada por el obispo titular (u otro prelado si dicha iglesia no es una diócesis o se encuentra vacante) para deliberar sobre asuntos legislativos[1]​. Debe distinguirse del sínodo (o concilio) provincial, dado que el ámbito correspondiente a esta es al de la provincia eclesiástica; en consecuencia, el sínodo diocesano se encuentra en la escala inferior del derecho eclesiástico,[2]​ donde el único legislador es el obispo, teniendo los convocados solo voto consultivo.[3]

Para algunos autores el primer sínodo de este tipo se habría efectuado en el año 511,[4]​ aunque otros señalan que el primero fue el de Auxerre [oˈsɛʁ] en el año 585; sin embargo, ya entre los años 318 y 321 se habría realizado uno en Alejandría, convocado por su patriarca titular.[5]​ Para América Latina en tanto, el primero en celebrarse habría sido el I Sínodo de Santo Domingo en 1539.[6]

Durante el Concilio de Letrán IV convocado por el Papa Inocencio III en 1215 se publica la primera norma general para este tipo de sínodos; sin embargo, anteriormente en el XVI Concilio de Toledo ya se había realizado un apronte con la promulgación del Canon 7º relativo a concilios diocesanos convocados en la forma de sínodos diocesanos.[5]

Para el caso de la iglesia latina, según el Canon 460 del Código de Derecho Canónico vigente, el sínodo diocesano se podría definir como:



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