Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Solo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso.
Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú.
Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.
Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes:
Anteriormente también existieron, en el Distrito judicial de Lima las Salas Contenciosas Administrativas y las Salas de Derecho Público pero que fueron desaparecidas por motivos administrativos pero que, en el caso de las Contencioso Administrativas, se mantienen mientras terminan de resolver los casos que conocen.
Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas Mixtas. Finalmente se señala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los ve la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que tiene que ser ventilado necesariamente en una Sala Penal.
Son pocos los supuestos de procesos que se inicien en las Salas Superiores por lo que estas realizan, mayormente, el papel de Cortes de Apelación. En el Perú solo existe la doble instancia en la resolución de un proceso por lo que solo pueden acceder a la Corte Suprema aquellos casos resueltos en segunda instancia en las Cortes Superiores en los que se interpuso un Recurso de Casación.
Como se señaló, cada distrito judicial tiene tantas salas como le son necesarias. Sin embargo, al conjunto de estas Salas se le conoce con el nombre de Corte Superior. En ese sentido, se utilizan indistintamente dichos términos, siendo más usado el de Corte Superior.
Cada Sala superior se encuentra conformado por tres vocales, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente de la Sala. Entre los Presidentes de las distintas salas que conforman un distrito judicial se elige al Presidente de la Corte Superior.
Para que una Sala emita resolución sobre un tema, son necesarios que existan tres votos conformes. Si no se llegan a emitir estos tres votos conformes en un sentido se produce lo que se conoce como discordia para lo cual es necesario llamar a un cuarto vocal dirimente de otra sala. Si tras el voto de este cuarto vocal, aún no se lograsen los tres votos conformes, se llamará a un quinto vocal dirimente con el que obtendrán, definitivamente, los cuatro votos para emitir resolución.
Según el Artículo IV de la Ley PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
Cuando el trabajador siente que no se están cumpliendo sus derechos, debe actuar de la siguiente manera, según consejo del abogado Javier Mujica Petit.
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