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Secretaría de Gobierno de Veracruz



La Secretaría de Gobierno de Veracruz es la dependencia administrativa del gobierno de Veracruz subordinada al ejecutivo local, que tiene la responsabilidad de mantener la gobernabilidad del estado.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es la que determina las facultades que corresponden a la Secretaría de Gobierno.

Las atribuciones vienen señaladas en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:[3]

I. Sustituir al Gobernador del Estado en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días, para efectos de lo dispuesto por el artículo 48, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado;

II. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente.

Al efecto, aprobará los programas respectivos de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado;

III. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y los del sector correspondiente;

IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

V. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y órdenes sobre asuntos de la competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente;

VI. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule el Ejecutivo;

VII. Publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como las leyes federales;

VIII. Vigilar, en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, decretos y reglamentos;

IX. Tramitar los recursos administrativos que compete resolver al Gobernador del Estado;

X. Designar y remover a los representantes de la Secretaría en las comisiones u organismos en que participe;

XI. Autorizar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de las comisiones que presida, así como autorizar y supervisar la aplicación eficiente de los recursos financieros, humanos y materiales de la Secretaría;

XII. Se deroga;

XIII. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las propuestas para regular el aprovechamiento del tiempo que corresponda a la Entidad, en los canales concesionados de radio y televisión, conforme a la legislación aplicable;

XIV. Tramitar lo relativo al ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado le confiere al titular del Poder Ejecutivo, en materia de nombramientos y remociones, así como aquellos que resulten de las leyes federales. Quedan exceptuados los nombramientos y remociones que la ley atribuye expresamente a otra dependencia del Ejecutivo del Estado;

XV. Administrar la Editora de Gobierno del Estado y vigilar todo lo relacionado con la GacetaiOficial;

XVI. Proporcionar a los Poderes de la Federación la cooperación y el auxilio que requieran para el debido cumplimiento de lo dispuesto por ordenamientos del ámbito federal;

XVII. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación y las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los Municipios;

XVIII. Coordinar las relaciones del Gobierno del Estado con los diversos grupos sociopolíticos de la Entidad;

XIX. Intervenir, en el ámbito de su competencia y conforme a las leyes federales y estatales aplicables, en la observancia de las disposiciones relativas a población, pirotecnia, detonantes, armas de fuego y explosivos, uso de símbolos patrios y culto religioso, juegos y sorteos y asuntos agrarios de la Entidad;

XX. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los servidores públicos estatales, inclusive los de la Universidad Veracruzana; de los Presidentes Municipales y Secretarios de los Ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para autentificar los documentos en que intervengan o que los mismos expidan;

XXI. Vigilar las funciones de los Notarios Públicos del Estado, así como autorizar sus libros de protocolo y controlar el Archivo de Notarías;

XXII. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;

XXIII. Coordinar, dirigir y vigilar las actividades de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

XXIV. Organizar y mantener actualizado el Archivo General del Gobierno del Estado, así como del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

XXV. Se deroga;

XXVI. Se deroga;

XXVII. Administrar y resguardar los centros de observación y adaptación social para menores infractores;

XXVIII. Vigilar y controlar, en términos de la legislación aplicable, lo relativo a la demarcación y límites del Estado;

XXIX. Brindar asesoría jurídica al Gobierno del Estado;

XXX. Coordinar la formulación de las iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos competencia del Poder Ejecutivo y, en su caso, tramitar su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del estado;

XXXI. Difundir y mantener actualizada la compilación de las legislaciones estatal y federal vigentes;

XXXII. Intervenir en la realización de los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;

XXXIII. Fomentar el desarrollo de la cultura política en la Entidad;

XXXIV. Dirigir y coordinar las políticas y programas de la Administración Pública en materia de Equidad de Género y Desarrollo Municipal, participando en los Órganos de Gobierno de las instituciones que se constituyan para el manejo y atención de esos temas, mismas que estarán sectorizados a ésta Secretaría.

XXXV. Se deroga;

XXXVI. Se deroga;

XXXVII. Se deroga;

XXXVIII. Coordinar, dirigir y vigilar la política en materia de tránsito y transporte.

XXXIX. Proveer lo conducente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales, así como la vigilancia y control de las personas que se encuentren cumpliendo una condena a disposición del Ejecutivo estatal. Así como elaborar y ejecutar los programas relacionados con el sistema de Prevención y Readaptación social del Estado

XL. Administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado de procesados y sentenciados.

XLI. Coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de prevención y readaptación social, de conformidad con las leyes de la materia, y

XLII. Custodiar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, a los individuos sujetos a XLIII. Coordinar y ejecutar programas especiales para la atención para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial la población indígena, los menores, las personas con discapacidades, adultos mayores y la población marginada de las áreas rurales y urbanas, con la finalidad de contribuir a elevar su nivel de vida, asimismo, dirigir y coordinar los programas y acciones de protección a los migrantes veracruzanos y sus familias. reclusión y resguardar los centros estatales destinados a su internamiento.



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