La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República (SEPAZ) fue el órgano responsable de asegurar que las diversas dependencias del Organismo Ejecutivo en el diseño y ejecución de sus laborales y proyectos fueran congruentes con las políticas del gobierno, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en los Acuerdos de Paz y cualquier otro que sea estipulado por la Ley. Tuvo a su cargo las funciones siguientes:
a) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;
b) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;
c) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional necesarios para el logro y consolidación de la paz.
La Secretaría de la Paz –SEPAZ-, fue creada en 1997, mediante el Decreto Número 17-97, del 12 de marzo de 1997, el cual fue sustituido por el Acuerdo Gubernativo Número 115-2001,del 13 de marzo de 2001, debido a que perdió vigencia el Decreto legislativo, aunque siguió funcionando años más tarde la Corte de Constitucionalidad declaró que las secretarías únicamente se podían crear por medio de Decretos Legislativos, a pesar de eso se concibió como una entidad de apoyo, asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz, con dependencia inmediata del Presidente de la República y su actuación fue regulada a través del Reglamento Orgánico Interno, el cual fue aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo Número 430-2001, de fecha 18 de octubre de 2001.
El acuerdo mediante el cual fue creada está institución fue derogado mediante el Acuerdo Gubernativo 98-2020, pues no fue creada mediante decreto del Congreso de la República de Guatemala como lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala.
“Somos la Institución que coordina, asesora e incide en la formulación de políticas, planes y proyectos de la institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz y parar los conflictos armados hechos en todo el país"
“Ser la Institución rectora del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, para la construcción de una Cultura de Paz y Reconciliación Nacional”.
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