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Seguro de accidentes



El seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) es un seguro necesario para la circulación de los vehículos motorizados y para la obtención del permiso de circulación en Chile, cuya cobertura es idéntica para todas las empresas que lo comercializan ya que está regulada por la ley N° 18.490 del año 1986.

El seguro cubre los riesgos de muerte y las lesiones físicas que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas, en los que esté involucrado el vehículo asegurado. Específicamente los gastos médicos, que comprenden: Atención pre-hospitalaria, transporte sanitario (traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano), hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.

Protege al conductor del vehículo, a sus ocupantes y a quienes resulten heridos por efecto del accidente. Quedan excluidos de la cobertura del SOAP los siguientes casos de muerte o lesiones corporales:

Para saber si un vehículo tiene contratado el SOAP, se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.

Los límites de cobertura para días cama, gastos farmacéuticos y atención dental se reembolsarán de acuerdo a su valor promedio de mercado de los respectivos medicamentos o prestaciones.

Las incapacidades temporales de cualquiera especie no darán derecho a otra indemnización.

En caso de un accidente de tránsito es necesario:

Para saber si un vehículo tiene contratado el SOAP y la aseguradora que lo provee, se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.

Serán beneficiarios del seguro ante efecto de muerte, las siguientes personas en el siguiente orden de precedencia:

Quién vela por el cumplimiento del SOAP es la Superintendencia de Valores y Seguros, específicamente la División de Atención y Educación al Asegurado.



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