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Senador (España)



En España, un Senador es un representante territorial de los ciudadanos y, como tal, integrante de la cámara territorial española, el Senado. El sistema de elección en España de los miembros de la cámara alta hace que el número de senadores sea indeterminado, pudiendo variar en cada elección, si bien debido a la actual división territorial prevista por la Constitución ese número nunca será inferior a 208 senadores.

La figura del senador tiene su regulación en el Reglamento del Senado, la normativa interna por la que se rige la cámara alta.[1]

De acuerdo con dicho reglamento:

También tienen la obligación de hacer declaraciones sobre sus actividades y sobre su patrimonio.

Los senadores se dividen entre senadores electos y senadores autonómicos o territoriales. Su regulación está prevista en la Constitución[2]​ y en la Ley Electoral.[3]

Los senadores electos son aquellos que son elegidos directamente por los ciudadanos. De acuerdo con la Constitución, los senadores electos se reparten así:

Los senadores autonómicos, también llamados senadores designados, senadores territoriales o senadores de designación autonómica, son aquellos que son elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Se designan de la siguiente forma:

El mandato de los senadores es de cuatro años, salvo que, a petición del presidente del Gobierno, el rey disuelva las Cortes Generales o únicamente el Senado de forma anticipada.

Las causas generales de pérdida de la condición de Senador son:

La primera vez que se crea una cámara alta en España fue en 1834, mediante el Estatuto Real.[4]​ Este estatuto creaba el Estamento de Próceres, una cámara alta compuesta de Próceres del Reino, figura predecesora de los actuales senadores. Los miembros de esta cámara se podían dividir en dos categorías: próceres por derecho propio y próceres por elección real. No había límite de próceres.

Los próceres por derecho propio eran los Grandes de España, y simplemente tenían que reunir una serie de requisitos para asumir su posición tales como tener 25 años, una grandeza, una renta anual mínima, no tener problemas económicos ni judiciales y no ser súbditos de otro monarca.

Los próceres por designación real eran elegidos por el monarca de entre los siguientes grupos:

Con la Constitución de 1837 la cámara alta se renombró como Senado y sus miembros senadores. Con esta constitución se ponía límite al número de senadores, no pudiendo sobrepasar los tres quintos de los Diputados. El número mínimo de senadores por provincia era 1, y eran elegidos por el monarca de entre una terna por provincia. Asimismo, se elevaba la edad de los senadores a 40 años y el se renovaban un tercio de los senadores cada elección general. Los infantes eran senadores por derecho a la edad de 25 años.[5]

La Constitución de 1845 reguló un Senado con un número ilimitado de miembros. Se rebajó la edad para ejercer el derecho pasivo a 30 años, se exigió una renta mínima y tenían que pertenecer a alguna de estas clases:[6]

Se mantenía el derecho de los infantes a ser senadores a la edad de 25 años y el carácter vitalicio de los senadores.

La Constitución de 1856[7]​ recuperó la regulación de 1837, que se mantuvo hasta la aprobación de la nueva Constitución de 1869. Esta nueva constitución estableció un sistema indirecto de elección de los senadores. Los senadores, 4 por provincia, eran elegidos por los compromisarios que formaban parte de las juntas electorales provinciales. Se mantuvo la edad mínima de 40 años, se exigía gozar de todos los derechos civiles y, además, pertenecer o haber pertenecido a alguna de estas categorías:[8]

El Senado, durante la vigencia de esta constitución, no preveía la figura del senador vitalicio y, en cada elección general, se renovaba un cuarto de la cámara, salvo que el rey disolviese el Senado, que se renovaba completamente.

Con la vuelta de la dinastía borbónica en 1875, se aprobó una nueva constitución al año siguiente que estableció tres tipos de senadores, senadores por derecho propio, senadores de elección real y senadores elegidos por las corporaciones o por ser grandes contribuyentes.

Los senadores por derecho propio eran:

Para ser elegido senador por designación real o por elección de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes, tenían que ser o haber sido:

La cámara alta se renovaba por mitades en cada elección y en su totalidad cuando el rey disolviese el Senado. Para ser senador había que ser español, tener 35 años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.

Esta regulación senatorial estuvo vigente hasta la Constitución republicana de 1931, que suprimió la cámara alta y no sería recuperada hasta 1977.

El Senado de España fue oficialmente recuperado en 1977, tras casi medio siglo de ausencia. Fue recuperado por la Ley para la Reforma Política y estableció dos tipos de senadores: senadores electos popularmente para la representación de los distintos territorios y senadores de designación real, que no podían sobrepasar la quinta parte de los elegidos popularmente.[9]​ El Senado durante la legislatura constituyente se compuso de 207 senadores electos y 41 senadores de designación real.

Una breve mención especial requiere el Proyecto de Constitución de 1873. Se trataba de una constitución republicana federal que ya recogía la figura actual del senador territorial. En este proyecto constitucional, la cámara alta se denominaba Senado y sus senadores eran elegidos por los parlamentos regionales. A diferencia de la actual figura, los senadores que se elegían eran cuatro por Estado federado, sin importar la población o importancia. El mandato previsto para los senadores, al igual que el de los diputados, era de dos años.



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