El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo sanitario del estado argentino encargado sobre todo de la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades de animales, incluidas las transmisibles al ser humano, y de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país.
Cuenta con 14 centros regionales y 362 oficinas locales distribuidas por todo el país. A fin de implementar y promover la acción sanitaria y fitosanitaria, elabora normas y controla su cumplimiento, y asegura la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas. Asimismo, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción, y la orienta hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal. El Senasa depende del Ministerio de Agroindustria de la República Argentina.
Es el organismo del Estado encargado de:
Así pues, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción y la orientan hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
Surge por lo estipulado en el artículo 38 del Decreto nacional N.º 660 del 24 de junio de 1996,
basado en la ley 24.629, que fusionó el anterior Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) constituyéndose así el actual Organismo.Para lograr la garantía de calidad, que comprende la inocuidad y eficacia de la sanidad animal y vegetal, el Senasa realiza las siguientes acciones:
En 1992, el Senasa publicó la legislación nacional sobre producción orgánica, que establecía los requisitos mínimos para la agricultura orgánica en la Argentina.
En los años siguientes, se introdujeron ajustes a esta legislación inicial, dado que también las normas internacionales habían cambiado. En general, las normas argentinas son equivalentes al Reglamento de la Comisión Europea, aunque más restrictiva en algunas esferas, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos en materia de apicultura orgánica.
Por lo que se refiere a los materiales orgánicos, que se exportan a granel, los contenedores van acompañados de documentos de identificación que los oficiales del Senasa pueden inspeccionar en los puertos. Los productos deben llevar la inscripción «Producto de agricultura orgánica», y mostrar la etiqueta del órgano de inspección y el número de registro, así como el número del lote que identifica su origen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.º del Res. 423/92.
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