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Servel



El Servicio Electoral de Chile (Servel) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos y las demás funciones que la ley orgánica constitucional respectiva,[3]​ así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos.[4]​ Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en la República de Chile.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral están establecidas en una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal están establecidos en una ley. Su domicilio se encuentra ubicado en la capital de la República, Santiago de Chile.

Inició sus funciones el 1 de octubre de 1986, mientras que la justicia electoral está a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Se le otorgó autonomía constitucional mediante una reforma en 2015.[3]

Fue creado mediante la Ley 18.556, publicada el 1 de octubre de 1986,[5]​ como continuador legal del Conservador del Registro Electoral (fundado el 17 de marzo de 1925 mediante el Decreto Ley 343 y existente hasta 1931)[6]​ y de la Dirección del Registro Electoral (creada por el Decreto con Fuerza de Ley 82 del 7 de abril de 1931 y existente hasta 1986).[7]

La sede de la Dirección del Registro Electoral desde 1953 hasta 1977 fue el edificio de la ex-Caja de Crédito Hipotecario, que actualmente es la sede del Tribunal Constitucional de Chile.[8]

La Ley 20.568 del 31 de enero de 2012, que incorporó la inscripción automática y el voto voluntario, modificó la estructura del Servel, creando la figura del Consejo Directivo.[9]

La reforma constitucional ocurrida mediante la Ley 20.860 del 20 de octubre de 2015 le otorgó autonomía constitucional al Servel.[3]

Desde 2012, los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo le corresponde la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al Director. El Servel se relacionaba hasta 2015 con el presidente de la República por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral es un órgano colegiado de cinco miembros, designados por el presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Director del Servicio Electoral es el representante legal del Servicio y el jefe superior de este.

Antes de enero de 2012 tenía la dirección superior exclusiva del Servel.

Jerárquicamente, las autoridades administrativas encargadas del registro electoral de los sufragantes son las siguientes:



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